Aquellos que hayan realizado la transferencia de un automotor, habrán realizado un juramento de estas características sin ningún inconveniente. Bueno, yo sí tuve un inconveniente, o mejor dicho, fui víctima del abuso de autoridad de un Juez de Paz y sus dependientes.
Alrededor de las 10 am, me dirijo al Juzgado de Paz a realizar el trámite en cuestión. El empleado me dice que el mismo no se puede realizar, dado que no está en condiciones de dar veracidad del contenido de mi declaración, es decir, que yo no integro la nómina.
Lo cierto es que yo no le estoy pidiendo que se expida sobre el contenido del documento, dado que no le corresponde (siempre y cuando no sea notoriamente ilegal), sino sólo sobre mi firma. Simplemente debe certificar que quien firma al pie de la declaración jurada, soy yo. Además, los hechos negativos no se pueden probar, es un principio tanto legal como lógico, por eso mismo es necesario una declaración jurada, para probar que no me encuentro en la nómina. Y como si todo esto fuera poco, deben tener en cuenta que, en última instancia, la firma es mía, y responsable del contenido soy yo.
Le expliqué amablemente al empleado de mesa de entrada estos argumentos, pero seguía firme en su postura. Pedí hablar con el Juez de Paz, y me dijo que no estaba. Típico. Me dijeron que vuelva a las 13 horas.
En mi segundo intento me atiende otro empleado, dado que el primero no estaba. Me dijo exactamente lo mismo. Le respondí exactamente de la misma manera que a su compañero. Agregó que no puede dar fe de una norma que no conoce (la Resolución 11/2011), le respondí que: 1) la debe conocer, dado que es su trabajo y que la norma se presume conocida (Art. 20 Código Civil) y 2) que si no la conoce, que la busque en los Anales de Legislación Argentina, en Internet, o que yo se la llevo impresa, pero que ello no es óbice para denegar mi petición de que el Sr. Juez de Paz cumpla con su deber. Siguió aferrado a su tesitura, pero ya sin argumentos.
Pedí hablar con el Juez de Paz, quien esta vez sí estaba, pero no “atiende a la gente” según me dijo el empleado, lo cual es total falta de respeto a la que uno se tiene que acostumbrar a lo largo del ejercicio de la profesión de abogado. Así que le solicité por favor que él le pregunte si el Juez de Paz podría certificar mi firma. Volvió con una respuesta negativa. Me fui con los nervios de punta.
Este episodio no es más que un completo abuso de autoridad, un acto de autoritarismo, llevado a cabo por un cobarde que no es capaz de dar la cara. Pero antes de proceder de cualquier otra manera, me fijé en la ley, a ver qué dice. Efectivamente, la norma me ampara (Art. 61, inc ap. 2º inc j Ley 5.827). El Juez de Paz sólo debe certificar la firma y no expedirse sobre el contenido.
Estaba tan enojado, tan indignado, que en lugar de ir a explicarle su trabajo al Sr. Juez, consideré que lo mejor era que él explique por qué no quiso certificar mi firma, ante la Secretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, quién posee el contralor sobre estos tipejos.
Así que llamé a la ciudad de La Plata. Pedí instrucciones para realizar mi queja. La misma se debe realizar por escrito, dirigida al Dr. Eduardo Rodríguez, cuya oficina está en la calle 48, esquina 13, piso 13. No tengo que ir hasta La Plata para realizar la queja, basta con remitir la misma por correo. El problema es… ¿qué prueba tengo yo de que el Juez no quiso certificar mi firma? o que no me quiso atender, o de lo que fuera en este caso, ninguna.
Sólo lograré poner un expediente más en archivo, y listo. Es decir, no sólo uno se indigna por el autoritarismo de algunos inservibles, sino que además, el sistema, simplemente, no funciona, aún habiendo normas que claramente me amparan, y habiéndome dado la razón la abogada encargada de evacuar este tipo de consultas con quien dialogué cuando me comuniqué a la Secretaría mencionada. Aún así, no me importa, y voy a remitir mi queja, porque tengo razón, porque ya expresé cuál fue el problema y me dijeron que esta persona incumplió caprichosamente con su deber. Pero sobre todo, lo voy a hacer porque una sola voz no hace nada, pero todas las voces unidas, pueden formar un coro, que eleve su canto tan alto que llegue a los oídos de los magistrados en los puestos más jerárquicos… y tal vez, alguno de ellos, tenga la deferencia de escuchar a los pequeños e indefensos ciudadanos, y sea capaz de aleccionar a la oveja descarriada en su rebaño… y así, acto por acto, magistrado por magistrado, funcionario por funcionario, persona por persona, seamos capaces de dejarle mejores instituciones a nuestros descendientes… porque los hombres pasan, pero las instituciones quedan.
Sinceramente, Lucas M. Alonso Carli
DNI 32.468.783
Un joven abogado indignado
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