La decidió tomar medidas antievasión sobre los fideicomisos inmobiliarios, a los efectos de direccionar sus acciones de inspección y fiscalización sobre todos los integrantes de la cadena.
Lo hará sobre los encargados de aportar el capital y de administrar el proyecto así como también irá por quienes se convierten en propietarios de los nuevos inmuebles.
El fideicomiso responde a una figura legal por la cual una empresa o particular (fiduciante) aporta el capital, los bienes y/o los recursos para que otro sujeto (fiduciario) los administre con el fin de, por ejemplo, construir una propiedad. Una vez finalizada la obra, el administrador entrega las unidades a otro particular o empresa que adquiere el carácter de beneficiario.
Este hecho podría complicar el sistema que es el único que permite que la gente acceda a una vivienda, ante la falta de créditos hipotecarios accesibles y ha demostrado que funciona.
Sin embargo, la AFIP sostiene que la adjudicación de las propiedades se realicen a valor de plaza o mercado y no al costo y controlar de Controlar de cerca el comportamiento de los administradores de los fideicomisos/fiduciarios.
Lo cierto es que la AFIP pretende que el fideicomiso, pague el 35% de Ganancias sobre el valor de mercado de las unidades adjudicadas.
Por ahora, la AFIP dio a conocer la resolución (SDG – TLI) 4/que dice que detrás de la figura del fideicomiso inmobiliario existe onerosidad y propósito de lucro, en razón de lo cual se entiende que las unidades que conforman los inmuebles tienen el carácter de bienes de cambio, no estando exentas del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta».
También, emitió la resolución (SDG – TLI) 6/2011 que aclara el tratamiento que corresponde otorgar en Ganancias a las adjudicaciones de unidades funcionales por parte del fideicomiso a los fiduciantes, en su carácter de beneficiarios.
Y la publicación de la resolución (SDG – TLI) 11/2011, la AFIP establece que «cuando los fiduciantes / beneficiarios celebren con terceros, contratos de cesión de su inmueble corresponderá analizar la situación tributaria de cada fiduciante en particular, a efectos de poder determinar la gravabilidad o no en el Impuesto a las Ganancias».
Lo hará sobre los encargados de aportar el capital y de administrar el proyecto así como también irá por quienes se convierten en propietarios de los nuevos inmuebles.
El fideicomiso responde a una figura legal por la cual una empresa o particular (fiduciante) aporta el capital, los bienes y/o los recursos para que otro sujeto (fiduciario) los administre con el fin de, por ejemplo, construir una propiedad. Una vez finalizada la obra, el administrador entrega las unidades a otro particular o empresa que adquiere el carácter de beneficiario.
Este hecho podría complicar el sistema que es el único que permite que la gente acceda a una vivienda, ante la falta de créditos hipotecarios accesibles y ha demostrado que funciona.
Sin embargo, la AFIP sostiene que la adjudicación de las propiedades se realicen a valor de plaza o mercado y no al costo y controlar de Controlar de cerca el comportamiento de los administradores de los fideicomisos/fiduciarios.
Lo cierto es que la AFIP pretende que el fideicomiso, pague el 35% de Ganancias sobre el valor de mercado de las unidades adjudicadas.
Por ahora, la AFIP dio a conocer la resolución (SDG – TLI) 4/que dice que detrás de la figura del fideicomiso inmobiliario existe onerosidad y propósito de lucro, en razón de lo cual se entiende que las unidades que conforman los inmuebles tienen el carácter de bienes de cambio, no estando exentas del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta».
También, emitió la resolución (SDG – TLI) 6/2011 que aclara el tratamiento que corresponde otorgar en Ganancias a las adjudicaciones de unidades funcionales por parte del fideicomiso a los fiduciantes, en su carácter de beneficiarios.
Y la publicación de la resolución (SDG – TLI) 11/2011, la AFIP establece que «cuando los fiduciantes / beneficiarios celebren con terceros, contratos de cesión de su inmueble corresponderá analizar la situación tributaria de cada fiduciante en particular, a efectos de poder determinar la gravabilidad o no en el Impuesto a las Ganancias».
Comentarios
Sin comentarios