Nueva ley de servicio doméstico. Principales características

Hasta la sanción de la nueva ley 26844, existió en la legislación argentina una notoria desprotección con respecto al tratamiento Jurídico del Trabajo Doméstico, denominado a partir de la sanción de la ley “personal de casas particulares”.

        El contenido de esta ley es de aplicación a todo el territorio de la República Argentina y para todas las relaciones laborales que se entablen con los empleados/as por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar.

        Las principales características son:

. Establece una jornada de trabajo que no puede pasar las 8 horas diarias o 48 semanales y precisa que si el empleador se excede deberá pagar horas extras.

. Sobre las vacaciones estipula que a partir de los 6 meses de antigüedad las mismas serán de 14 días corridos; de 21 días después de los 5 años, de 28 después de los 10 años y de 35 después de los 20 años de trabajo.

. El período vacacional debe otorgarse entre el 1 de noviembre y 31 de marzo y abonarse antes del comienzo de las mismas.

. Por nacimiento de hijo, en caso de trabajador varón, tiene 2 días corridos. En caso de contraer matrimonio, 10 días corridos.

. Por fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres, 3 días corridos. Y por fallecimiento de hermano, 1 día.

. En el caso de las licencias por maternidad, la nueva ley prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo.

. También se protege a la empleada que esté embarazada y que sea despedida. Ante un despido por causa de embarazo si éste se realiza durante el período que va entre los 7 meses y medio antes o después del parto (siempre que haya sido notificada la situación de gravidez), el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a la indemnización por despido sin causa, más un año de remuneraciones.

. Entre las modificaciones que establece la Ley de Servicio Doméstico está la que obliga a los empleadores a contratar seguro contra accidentes de riesgo en el trabajo (ART) para proteger al personal. Este es un gasto más que deberá contemplar quien tenga empleados domésticos, pero aún no está fijado el costo.

. Preaviso en caso de extinción: Por el empleado: 10 días. Por el empleador: 10 días si la antigüedad es menor a un año y 30 días si fuere mayor. No otorgado u otorgado de forma insuficiente, se abona ISP (Indemnización Sustitutiva de Preaviso).

. Extinción sin causa del contrato de trabajo: Se abonará una indemnización igual a la prevista en la LCT (artículo 245) sin considerar como tope los 3 salarios promedios del convenio. En caso de personal no registrado, se duplicará la indemnización por antigüedad.

 

Presunción laboral

        El régimen de presunción laboral es un sistema en el que, en razón de ciertos parámetros definidos para realizar una determinada actividad económica, la AFIP presume cuál es la cantidad mínima de empleados que debería tenerse, comparando esa cifra con la de los trabajadores efectivamente declarados.

Para que la AFIP presuma que una persona cuenta con personal de servicio doméstico, deben cumplirse los siguientes dos parámetros:

– Ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000.-

– Bienes gravados en el impuesto sobre los bienes personales por un importe mayor a $305.000.-

        En caso de que se cumplan las condiciones descriptas, la AFIP procederá a intimar a la persona física a la inscripción del trabajador que se presume tiene a cargo. Si persiste la falta de inscripción y no median pruebas de que no existe la supuesta relación laboral, la AFIP procederá a determinar los aportes y contribuciones adeudados.

 

Registros especiales de la seguridad social

        La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deberá realizarse accediendo a la Aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio Web de la AFIP – que a la fecha no se encuentra disponible – con Clave Fiscal habilitada.

        La norma comienza a regir a partir del 3 de junio, pero hay plazo hasta el 30 de junio de 2013, inclusive, para ingresar la información de las relaciones laborales del personal de casas particulares existentes al 31 de mayo de 2013.

Dr. Jorge A Zwanck

4005-1270 / cel. 15-5143-4950

estudiozwanck@gmail.com

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