Proyecto de Ley sobre “Violencia Laboral: Régimen para su prevención, control y sanción”

Desde junio de este año, ya se está tratando en la Cámara Baja de nuestro Congreso, un proyecto de ley para prevenir, controlar y sancionar la violencia laboral. Éste ya fue girado a la Comisión de Legislación del Trabajo.

Esta iniciativa propone delimitar conceptos que hasta ahora no han sido legislados a nivel nacional, los cuales, a su vez, tampoco han sido definidos con uniformidad por la jurisprudencia.

Actualmente, problemas como el mobbing, el acoso sexual y moral, la discriminación y el vaciamiento del puesto, entre tantos otros, no son tratados específicamente por ninguna norma.

Roces, comentarios sugerentes, miradas fuera de lugar, incomodar a un empleado o empleada, son la rutina diaria de algunos trabajadores, la contrapartida de un sueldo.

Es muy común que un empleado deba lidiar con algún tipo de acoso en su trabajo, ya sea por parte de un superior, de compañeros o hasta de subalternos. Lo que sucede es que no hay una norma que defina qué se entiende por violencia laboral y cómo se debe proceder ante un caso así.

A raíz de esta situación, es que esta normativa se encargará de llenar un vacío en nuestro ordenamiento, regulando el acoso laboral tanto en el ámbito privado como en el sector público.

Sucede que, quienes sufren violencia, no se atreven a hacer la denuncia. También existe el caso de quienes consideran que ciertos hostigamientos ya están instalados y que no hay otra salida para evitarlos más que la renuncia. Finalmente, tanto la víctima, como los testigos, no cuentan con la protección adecuada de parte del ordenamiento jurídico actual.

 

¿Qué entiende este proyecto de ley por “violencia laboral”?

La norma considera violencia laboral a toda conducta, ejercida en el ámbito laboral, que constituya un manifiesto abuso de poder, materializado mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial fundada en razones de género, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social u ofensa que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador.

También se propone definir otros conceptos como por ejemplo: Maltrato físico: conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico; Acoso: acción persistente y reiterada de incomodar con palabras, gestos, etc., en razón de su género, orientación sexual, ideología, edad, etc.; Acoso sexual: solicitar por cualquier medio favor de naturaleza sexual para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad.

 

¿Qué sanciones prevé la ley?

El proyecto, en principio, no propone más que la aplicación de las sanciones que prevén los regímenes administrativos y/o disciplinarios respectivos. Es decir que el trabajador dispone de varias defensas ante el acoso laboral, aunque no estén previstas en una ley específica, por lo tanto, se pueden dar algunos de los siguientes supuestos:

a) Intimar el cumplimiento del contrato: El trabajador intima a que proporcione un ambiente de trabajo sano y seguro, que tome medidas para interrumpir el acoso, etc.

b) Despido indirecto: En estos casos, el trabajador podrá dar por finalizada la relación y cobrar la correspondiente indemnización por despido.

c) Renuncia motivada en el acoso laboral: Si el trabajador acredita que renunció a raíz del acoso en el trabajo, la situación equivale a un despido (indirecto).

d) Reparación del daño provocado por el acoso: De existir tal daño (físico o psíquico), el trabajador podrá solicitar la reparación del mismo.

 

Opinión final

Existe una evidente necesidad de legislar qué conductas pueden llegar a configurar  un acoso al empleado/a. No está de más aclarar que hablar de la prevención y sanción a la violencia laboral, no es sólo disponer medidas en contra los empleadores. La norma contempla los casos en los cuales son los propios compañeros de trabajo los que ejercen tratos inadecuados contra sus pares y, hasta en algunos casos, contra sus superiores.

Si bien la sanción de la ley propuesta en el proyecto analizado importaría un salto cuantitativo en materia de legislación laboral, no es una victoria plena en la batalla por las condiciones dignas de trabajo.

Más allá de su sanción, llegado el momento, faltará su reglamentación y considero que ello será un desafío de proporciones similares al asumido por este proyecto.

Lucas M. Alonso Carli

Abogado

AC&GB Abogados / 4005-0844

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