“Transporte público para todos”

El Concejal Luis Cancelo del Bloque Nuevo Tigre presentó un Proyecto de Ordenanza para que las empresas locales de transporte colectivo, cuenten con unidades adaptadas para transportar personas con movilidad reducida.

Este proyecto está fundamentado en leyes nacionales y provinciales que pretejen a las personas con discapacidad, y establece que las empresas deberán disponer en su parque habilitado de vehículos, unidades de piso bajo o semibajo, con los implementos necesarios para el transporte de personas con movilidad reducida, especialmente usuarios de silla de ruedas y semiambulatorios severos.

El concejal Cancelo afirmó que “las empresas de transporte público de pasajeros perciben subsidios, por parte del Estado Nacional, de hasta 30 mil pesos mensuales y también se ven beneficiadas con el combustible subsidiado; por lo tanto no tienen excusas para no brindar un servicio adecuado para toda la población”.

Asimismo Cancelo sostuvo “el transporte público es un componente esencial de la infraestructura urbana, por lo cual el Municipio, como primer organismo estatal, tiene la obligación de garantizarlo en condiciones de equidad para todos los habitantes, sea desde su administración directa o desde su concesión a empresas privadas”.

Por otro lado el Presidente del Bloque Nuevo Tigre manifestó “es indispensable que el Concejo Deliberante se expida a la brevedad, ya que esta situación la padecen a diario nuestros vecinos con movilidad reducida”.

 

Lectura del proyecto

VISTO:

Las dificultades que enfrentan las personas con movilidad reducida para acceder al servicio de transporte público de pasajeros, por la ausencia de adaptación de las unidades pertenecientes a las líneas locales y

 

CONSIDERANDO

Que aproximadamente el 10% de la población tiene una discapacidad; la mayoría necesita el transporte público para trasladarse a realizar sus actividades cotidianas; estudiar, trabajar, acceder a la salud y tener una vida social.

Que en muchos casos acceder al transporte público es dificultoso y hasta imposible ya que los colectivos no están adaptados para personas con movilidad reducida y en especial las que utilizan sillas de ruedas.

Que estas personas se ven obligadas a buscar otra alternativa para poder movilizarse y dependen de la buena voluntad de terceros para que los trasladen.

Que las personas con movilidad reducida que no cuentan con ayuda de terceros, deben recurrir a otros medios de transporte como taxis o remises, lo que hace muy alto el costo para movilizarse y, en la mayoría de los casos, inviable.

Que cualquier tipo de barreras físicas va en contra de todo principio de igualdad, genera exclusión, impide la interrelación y crea barreras socio-culturales que nos distancian de una sociedad justa, integradora y solidaria.

Que esta realidad lleva a las personas con discapacidad, o movilidad reducida, a una dependencia involuntaria con consecuencias psicológicas y emocionales.

Que contar con un sistema de transporte público que satisfaga la demanda de los usuarios, y fundamentalmente de todas las personas con discapacidad o movilidad reducida, es indispensable para el desarrollo y autosuficiencia en la vida cotidiana.

Que es responsabilidad del Estado garantizar los derechos a las personas con discapacidad y enfatizar políticas tendientes a generar  condiciones de igualdad y con equiparación de oportunidades con respecto al resto de la población en pro del desarrollo social y económico.

Que en el orden nacional se han sancionado las Leyes 22.431 y 24.314, que establecen el Sistema Integral de Protección de las Personas Discapacitadas, disponiéndose en las mismas la adopción de diversas medidas en el ámbito del transporte, tendientes a la seguridad e integración de las personas con movilidad reducida.

Que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires rige al respecto la Ley 10.592 y sus modificatorias, que establecen el Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas, tratando la temática de similar forma que en el orden Nacional.

Que en materia de transporte público de pasajeros la Dirección de Transporte  de la Provincia de  Buenos Aires promulgó el Decreto 2538/01, que establece las características técnicas y frecuencia de las unidades que las Empresas deberán disponer en su parque habilitado de vehículos.

Que el mencionado Decreto establece en su Artículo 3: “A partir del 1º de Julio del año 2002 las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Autotransporte de Pasajeros de Jurisdicción Provincial no podrán incorporar en su parque móvil, unidades fabricadas con posterioridad a tal fecha, cuya altura de piso del vehículo carrozado sea superior a los ochenta y cuatro centímetros (84 cm.), ni de vehículos cuyo motor se encuentre dispuesto en la parte delantera del mismo”.

Que en el Artículo 4 determina que: “Las Empresas deberán disponer en su parque habilitado de vehículos de piso bajo o semibajo de pequeño o gran porte, con los implementos necesarios para el transporte de personas con movilidad reducida, especialmente usuarios de silla de ruedas y semiambulatorios severos, de conformidad a lo dispuesto en el presente Decreto y de acuerdo al cronograma fijado por el artículo siguiente”.

Que también fue sancionada, en Jurisdicción de la Provincia, la Ley 12.502, que introduce un agregado al Artículo 47 del Decreto Ley 16.378/57, estableciendo que las empresas de transporte deberán incorporar unidades especiales, adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida.

Que las empresas de transporte público perciben subsidios de hasta 30 mil pesos mensuales  por parte de Estado Nacional, como también se ven beneficiados con el combustible subsidiado.

Que siendo el transporte público componente esencial de la infraestructura urbana  el Municipio, como primer organismo estatal, tiene la obligación de garantizarlo en condiciones de equidad para todos los habitantes, sea desde su administración directa o desde su concesión a empresas privadas.

Que el Concejo Deliberante de Tigre, a través de la Comisión de Transporte, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53º del Reglamento Interno, debe dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al transporte en general y en particular sobre lo relativo al transporte colectivo de pasajeros (líneas comunales).

Por todo lo expuesto el Bloque Nuevo Tigre eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente:

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

Artículo 1: Las Empresas de transporte colectivo de pasajeros, que prestan servicio en el Partido de Tigre, deberán disponer en su parque habilitado de vehículos unidades de piso bajo o semibajo, con los implementos necesarios para el transporte de personas con movilidad reducida, especialmente usuarios de silla de ruedas y semiambulatorios severos.

 

Artículo 2: Las empresas locales de transporte colectivo de pasajeros deberán contar con un cronograma de servicio, de unidades adaptadas para personas con movilidad reducida, con frecuencia de una hora por recorrido.

 

Artículo 3: La Municipalidad publicará en los sitios oficiales los horarios,  de las unidades adaptadas para personas con movilidad reducida, del servicio local de transporte colectivo de pasajeros, contemplando la totalidad de los recorridos.

 

Artículo 4: De forma.

Bloque Nuevo Tigre, 15 de mayo de 2012

 

LUIS CANCELO

Presidente

Bloque Nuevo Tigre

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