El viernes 9 de octubre de 2009, Antonio Grandoni, Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental de la Municipalidad de Tigre, mediante el uso de la fuerza pública, impidió el ingreso del público, a la audiencia, que tenía por objeto someter el emprendimiento urbanístico privado “Poblado Isleño”, a conocimiento y consideración de la comunidad.
Solo se permitió el ingreso, a los inscriptos para exponer en el acto administrativo. En función de ello participaron representantes de la Asamblea por la Protección del Espacio Urbano Ambiental de Tigre, la Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata, la Asamblea Delta y Río de la Plata y la Comisión Diocesana de Medio Ambiente. Para dar fe de todo lo acontecido, actuó la Escribana Boló Bolaños.
Sin dar explicaciones al respecto, el arrogante y autoritario Secretario, aplicó el poder de policía, a fin de prohibir el ingreso a más de cuarenta personas, que esperaban para participar como oyentes en la audiencia pública en cuestión. Entre ellos, se encontraban público en general, ambientalistas, periodistas, tres concejales miembros de la Comisión de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Isidro y el Concejal electo de Tigre, Luis Cancelo.
Si bien las opiniones que se expresaran en la audiencia, no eran vinculantes, la misma representaba el trámite administrativo obligado, que la Municipalidad de Tigre debía cumplir, a fin de otorgar la factibilidad del emprendimiento urbanístico privado “Poblado Isleño.
Efectivamente, según el inciso C del Art. 2 del Decreto Nº 1727/02 (programa de descentralización administrativa a Municipios del procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas), previo al otorgamiento de la factibilidad de una urbanización cerrada, la Municipalidad deberá convocar a una audiencia pública, con el objeto de someterlo al conocimiento y consideración de la comunidad. Por Ordenanza 2454/02, la Municipalidad de Tigre, aprobó el convenio celebrado con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en ese sentido, en el marco del citado Decreto provincial 1727/02.
Según el punto Noveno del Anexo A del Convenio en cuestión (Reglamento de audiencias públicas para aprobación de urbanizaciones cerradas), con anterioridad al inicio de la Audiencia, el organismo de implementación debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso, para posibilitar una amplia participación ciudadana.
La razón de ser de esta formalidad, es entonces garantizar la participación con información y en igualdad, de todos los que tengan interés en hacerlo.
Antonio Grandoni, con el aval del Intendente de Tigre Sergio Massa, la anuencia de Leticia Villalba, Directora General de Gestión Ambiental, y el asesoramiento letrado de la abogada Mónica B. Neffke, desvirtuó arbitrariamente los objetivos de la Audiencia, al impedir con la intervención de la policía, el ingreso del público al acto. Público al cual había convocado por medio de la Resolución (2682/09), para someter el proyecto de construcción de un emprendimiento urbanístico privado, que esta ya prácticamente concluido, “a conocimiento y consideración de la comunidad”.
Fue así que la ya restringida participación ciudadana, al invalidarse la opinión de la comunidad, en función de la cancelación de deudas, la capacidad contributiva o la situación de ser propietario, se tornó en absoluta, cuando se prohibió al público la entrada al recinto.
Esta arbitrariedad cometida por Grandoni, de inusitada violencia, no deberíamos considerarla como una más, de las tantas a que nos tiene acostumbrado el autoritario funcionario, cuyo rol fundamental no es otro, que el de ser nuestro mandatario.
Grandoni, al impedir el ingreso del público, violó lo normado en el reglamento de audiencias públicas, lo que torna nulo, de nulidad absoluta al acto convocado. Efectivamente, según lo prescripto por el punto octavo del convenio celebrado con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos, aprobado por la Ordenanza 2454/02, la cual fue promulgada por Decreto N° 824/02, “serán considerados nulos los trámites ejecutados en violación a la normativa nacional, provincial o municipal, asumiendo el Municipio la responsabilidad exclusiva, ante los terceros eventualmente afectados”.
Ricardo Barbieri
mediceneltigre@gmail.com
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