Actualidad, tomando conocimiento acerca de un litigio judicial entre la empresa Pentamar S.A. y un vecino de Islas, radicado sobre el Río Caraguatá, 1º Sección de Islas, entrevistó al Dr. Alejandro Brunt, mandante del actor querellante. A continuación, los pasajes más importantes de la charla:
¿En qué Departamento Judicial y en qué Juzgado se ventila este juicio? – “Dicho litigio está radicado en el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, y se carátula `Insaurralde, Eusebio Ignacio c/Pentamar S.A. y otros s/acción posesoria de retener´”.
¿Cuáles son las causas del trámite legal? – “Bueno, fueron conculcados sus derechos posesorios, habida cuenta que la sociedad demandada ha invadido su terruño y realizado actos de talado, esto es a raíz de que Pentamar `compra supuestamente a terceros´ los derechos sobre la Isla, pero es totalmente claro que la demandada Pentamar S.A. no es la titular dominial del predio, no figura el inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires; vale decir que los aquí codemandados también, son los que figuran como titulares dominiales”.
¿Cuándo se iniciaron las acciones legales? – “Se iniciaron en el año 2014, con una diligencia preliminar, para luego presentar la demanda posesoria, y requerir la traba de una medida cautelar de `No Innovar´. Sin embargo, el Juzgado interviniente creyó prudente para ese estadio del proceso otra medida que es la `Anotación de Litis´. Sin perjuicio de ello, dicha medida precautoria la hemos apelado a la Excelentísima Cámara Departamental de San Isidro, y nos ha dado la razón, concediéndonos dicha medida, y quedando también vigente la Anotación de Litis, por lo cual las dos medidas existen coetáneamente”.
¿Estas medidas cautelares para qué sirven? – “La anotación de litis es una medida cautelar que asegura a quien la obtiene que el tercero que se disponga a contratar con el afectado por aquella, tendrá conocimiento de la existencia del litigio en el que se controvierte una pretensión que puede conducir a la modificación en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs. As., e impedirá a ese tercero invocar la presunción de buena fe. Respecto de la medida de No Innovar, la misma no solo su inscripción en el Registro le da publicidad, sino que además le prohíbe realizar los actos que originaron su disposición, etc., en definitiva, es una orden de abstención de realizar actos que signifiquen un cambio o alteración de la cosa litigiosa, que el Juez impone a los litigantes del proceso. Para el caso que Pentamar S.A. se abstenga de realizar cualquier acto de tala de árboles sobre la isla en cuestión”.
¿Dónde se ubica esta isla? – “Geográficamente se ubica en el nacimiento del Arroyo Caraguatá, muelle 15, `La Recoba´, Islas de la Primera Sección de Tigre. Se encuentra frente al viejo recreo del SOEVA, cruzando el Río Luján”.
¿Por qué comenzó esta demanda, Doctor? – “Los actos de turbación comenzaron en enero de 2014, cuando dependientes de la demandada ingresaron al predio de mi cliente, y depositaron distintos implementos para el dragado de los ríos, entre otros tubos de draga, caños, máquina pala retro excavadora anfibia, y otros, etc. Ya que ocupan una parcela contigua, estos y otros actos posteriores de tala de sus árboles configuraron claros actos de turbación de la posesión del terreno de Insaurralde, acciones que causaran las molestias en el predio de mi pupilo; vale decir que cuando apareció la empresa Pentamar S.A., el señor Insaurralde ya ocupaba el predio insular”.
¿Ud. tiene conocimiento del por qué de estas actitudes de la empresa? – “Evidentemente, están llevando adelante estas actitudes, en virtud de que tienen proyectado un emprendimiento inmobiliario náutico, con lo cual tienen pensado persistir en llevar adelante obras que hacen a sus intereses. Los actos de desposesión de `talado de arboleda y otros´, ejecutados por la sindicada Pentamar S.A., revelan la continuidad y la escalada en delinear el plan de obra que tienen respecto al emprendimiento inmobiliario Náutico (Complejo Caraguatá – Delta Tigre), tal como lo detallan y describen ampliamente en su contestación de demanda”.
Viendo a quienes tienen enfrente, ¿hay probabilidades que su cliente gane el juicio? – “Indudablemente, las pruebas ofrecidas que se van a producir en el juicio, son totalmente demostrativas. Mi conferente posee como dueño las tierras desde hace 47 años, con lo cual, cuando finalice el juicio, lo único cierto, real y verdadero, es que la sentencia ordene que no perturben en su posesión veinteñal a mi instituyente”.
Posteriormente a la conclusión del trámite, ¿cómo sigue? – “El hecho que la justicia reconozca que mi cliente tiene la posesión veinteñal, es dable esperar que reclame la titularidad de las tierras en cuestión, pero eso es materia de otro trámite jurídico, aparte será decisión de mi representado iniciarlo”.
Actualidad estará atento en lo que suceda para continuar informando en otra edición.
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