La AFIP intima a contribuyentes que compran dólares

La AFIP envió gran cantidad de cartas a los pequeños contribuyentes que gastan significativos montos en la compraventa de dólares. Los inspectores apuntan sobre las transacciones que se “hacen con dinero en negro”.

 

A finales de 2010, la entidad ya había enviado más de 200.000 cartas a individuos que habían adquirido esa divisa. Este año, continuando con los procedimientos de control que realiza el organismo -que constan, entre otros aspectos, del cruce de datos con otras instituciones, como el Banco Central – las misivas siguen llegando a los domicilios de muchos individuos.
Cabe recordar que, de acuerdo a la normativa vigente desde junio del año pasado, los particulares pueden comprar hasta u$s 20.000 mensuales en efectivo. Claro está, en tanto y en cuanto estas operaciones sean acordes al nivel de ingresos declarados.

¿Cómo proceder en caso de la recepción de estas cartas?
No todas las cartas
que envía la AFIP, revisten el mismo tenor. Las hay de tres tipos. Están las llamadas de inducción, las intimaciones y – finalmente – las derivadas de las inspecciones.
Ante la recepción de una notificación de las de primer tipo, el involucrado no tiene que responderla ni tampoco debe presentarse ante el organismo recaudador. Sólo tiene que analizar qué le informó el fisco sobre su situación tributaria y, en su caso, regularizarla. En esos casos, la AFIP “le recuerda” al contribuyente que, según sus registros e indicadores sobre su nivel de gastos e ingresos, debería declarar una categoría mayor en el Régimen Simplificado o bien exteriorizar mayores ganancias o consignar determinados bienes en la declaración jurada, dependiendo del tributo.
En cambio, si se trata de una intimación resulta necesario apersonarse. En este caso, “hay que armar una multinota (formulario 206) donde se exponen los orígenes de los fondos, es decir, demostrar de dónde se obtuvieron los ingresos para comprar los dólares”. Es importante también detallar las aplicaciones que se dará a la moneda extranjera, ya sean utilizadas para, ahorro, inversión, cancelación de deudas, etc.

Cruzamiento de datos
A fin reducir la evasión, el fisco nacional recibe mensualmente desde el Banco Central el detalle sobre las compras de moneda extranjera efectuadas por los contribuyentes. Una vez seleccionadas las operaciones sospechosas, la AFIP notifica al monotributista quien tiene la oportunidad de justificar la inconsistencia, o reconocer su verdadero estado, recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el Régimen General. El cambio al régimen general representa un fuerte salto en la carga fiscal ya que deberá afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias. Como control complementario, el fisco también confronta los datos declarados por los “presuntos” evasores contra los indicadores de la situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas.

Entre ellos se destacan: Consumos en tarjetas de crédito y débito; Movimientos bancarios; Declaraciones patrimoniales; Pago de cuotas de colegios privados; Inversiones en fideicomisos.

De igual manera, la AFIP apunta a los contribuyentes que invierten importantes sumas de dinero en fideicomisos. De acuerdo a la normativa vigente, los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deben informar las características de los instrumentos constituidos durante el año pasado.
Por último, otro régimen clave apunta a obtener información sobre quienes paguen cuotas de colegios privados mayores a $2.000 mensuales. A tal efecto, la AFIP solicita a los establecimientos educativos los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:

Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).

Apellido y nombres.

Domicilio declarado.

CUIT o, en su defecto, CUIL o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.

Con esta información en la mano, la AFIP podrá controlar si la condición fiscal declarada coincide con el nivel de gastos manifestado.

Por Lic. Andrés Ricardo D’Onofrio

Estudio Zwanck & Asociados

Tel: 4005-1270

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