Límites a la extranjerización de la tierra

El pasado 27 de abril, la Presidente Cristina Fernández anunció el envío de un Proyecto de Ley que prevé la regulación de venta de tierras a titulares extranjeros. Si bien es un importante avance ante el vacío legal vigente, sería deseable que la misma sea un comienzo hacia la promoción de un plan de desarrollo territorial que contemple la recuperación de la soberanía nacional sobre los recursos naturales estratégicos, la conformación de un modelo productivo que sea inclusivo y sustentable económica y socialmente, la declaración de la función social de la propiedad, entre otras cuestiones centrales.

En nuestro país, ningún organismo estatal sabe a ciencia cierta en manos de quién está la tierra. No hay registros fehacientes y, a pesar de que en los últimos años distintas voces se han alarmado por el avance de la extranjerización en la adquisición de tierras y han planteado la necesidad de la regulación, recién ahora el Gobierno nacional ha elaborado un proyecto de ley de “Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales” con el fin de regular la venta de tierras a titulares extranjeros. La iniciativa establece que la tierra es un recurso no renovable y que los titulares de nacionalidad extranjera no podrán tener más del 20 por ciento del total de tierras rurales a nivel nacional.

“Argentina es un territorio de remate”

En un país de 206 millones de hectáreas de tierras rurales, “prácticamente 17.000.000 de hectáreas están ya en manos de capitales foráneos, y un doble de éstas estarían en venta u ofrecidas tanto aquí como en el extranjero” [1]. Son ya conocidas las enormes superficies compradas por grupos económicos como los Benetton, Lewis, Tompkins Turner, Cresud (Soros), Nettis Impianti, Salentin, Thysen, los grupos Radici (italiano) o Liag (australiano) y tantos otros. Asimismo, en todas las provincias es posible identificar la misma problemática: 500.000 hectáreas (ha) vendidas en Mendoza a capitales malayos y 800.000 más en posible venta; 40.000 ha en San Luis a grupos italianos en la zona del dique “Las Carretas”; 2.000.000 ha en venta en San Juan; 100.000 enajenadas a un grupo holandés en Catamarca; 1.400.000 más entre Formosa, Chaco y Corrientes; 130.000 en Santa Fe, 100.000 en Entre Ríos; 2.400.000 en Salta; 100.000 de bosques en Ushuaia y Tierra del fuego; 172.000 ha en Misiones a grupos chilenos, entre otros [2].

En general, estas tierras han sido compradas siguiendo las leyes vigentes y a precios de mercado, aunque en algunos lugares se han pagado precios realmente irrisorios, revendiéndose luego a costos millonarios. Es decir, valiéndose de un marco legal laxo y permisivo en el que además se suma la complicidad de autoridades locales y testaferros, y en algunos casos, mediante el uso de medios de presión y la compra de voluntades, se han adquirido importantes superficies de tierras.

Por ejemplo, entre 1997 y 2004, en las zonas de fronteras – de 50 a 150 kilómetros de ancho en el perímetro fronterizo de nuestro territorio – se han vendido 1.266.323 ha a titulares extranjeros, entre sociedades y personas físicas.

En Estados Unidos, en Indiana, rige una restricción para los extranjeros que no tienen intenciones de convertirse en ciudadanos naturalizados, pues no pueden conservar tierras de más de 150 hectáreas por más de cinco años. En Iowa, no se les permite comprar tierras de usos agrícolas. En Missouri, deben vender todo en dos años si pierden el status de residentes. En los países de Europa del Este como Polonia, Hungría, Bulgaria, República Checa o Eslovenia, que poseen extensas y buenas tierras agrícolas, tienen prohibido, desde hace años, el acceso a extranjeros para su compra. Allí los extranjeros pueden arrendar tierra para producción pero no pueden adquirirla. Sólo lo hacen de forma restringida luego de 12 años de residencia. En Brasil, se fijan topes a los extranjeros: no se puede sobrepasar el 25% de la tierra de cada municipio.

Según la investigación coordinada por Walter Pengue “hoy, más que siempre, podemos afirmar que Argentina es un territorio de remate, en relación a la posibilidad que tienen los sectores capitalizados, del exterior y de nuestro mundo local, de apropiación de bienes ambientales hoy exclusivamente presentados como mercancía de cambio”.

Es importante tomar en cuenta que en la adquisición de tierras el recurso principal que se ve involucrado es el suelo que brinda además accesibilidad a otros recursos tales como el agua, los minerales, el paisaje y la biodiversidad. Es decir, en esa adquisición en manos extranjeras, el Estado está perdiendo la soberanía sobre recursos naturales que son estratégicos como es el caso del acceso al agua, para el desarrollo nacional.

 

Puntos claves del proyecto y temas pendientes

– El proyecto para regular la tenencia de tierras en manos extranjeras se establece como una Ley de Orden Público y de cumplimiento obligatorio en todo el país, por parte de personas físicas y jurídicas públicas y privadas.

– La cantidad de tierras en manos extranjeras no podrá superar el 20 por ciento del total de hectáreas disponibles del país.

– Se creará el Registro Nacional de Tierras Rurales que realizará un relevamiento catastral y dominial de todas las tierras rurales. Los propietarios extranjeros tendrán 180 días para denunciar su propiedad.

– Estarán alcanzadas por esta normativa empresas cuyo capital social en manos de extranjeros sea superior al 51 por ciento o compañías vinculadas o controladas en más de un 25 por ciento por empresas extranjeras, o que tengan el manejo de la voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario.

– Una empresa física o jurídica no podrá tener más de 1000 hectáreas en la zona núcleo y su equivalente en otras regiones.

– Las operaciones de compraventa de tierras no serán consideradas una inversión. De esta manera se busca evitar cualquier injerencia del Ciadi. Además, se define a la tierra como un recurso no renovable, protegido por los tratados internacionales suscritos por la Argentina.

– Como autoridad de aplicación, se creará un Consejo Interministerial de Tierras Rurales presidido por el Ministerio de Justicia, e integrado por el Ministerio de Agricultura, el de Defensa, Secretaría de Ambiente, y el Ministerio del Interior.

 

Consideraciones finales

El proyecto de ley implica un importante avance. Sin embargo, hay varias cuestiones íntimamente relacionadas que quedan pendientes y que merecen un futuro y urgente tratamiento. Algunos de estos temas son el fuerte avance de la concentración de la tierra (la contracara de la extranjerización), y por ende la promoción del acceso a la tierra para los pequeños agricultores familiares, el reconocimiento de la noción de propiedad comunitaria indígena y de la propiedad cooperativa, la declaración como dominio público de los recursos naturales estratégicos, el ordenamiento territorial, la regulación de los arrendamientos, la regularización dominial, entre otros. Es decir, se trata de promover un plan estratégico de desarrollo territorial en el que estos puntos estén contemplados y en el cual la limitación de la venta de tierras a extranjeros es sólo una parte.

Por la Lic. Maribel Carrasco

 

[1] Pengue, Walter (compilador), “La apropiación y el saqueo de la naturaleza. Conflictos ecológicos distributivos en la Argentina del Bicentenario”, Buenos Aires, Lugar Editorial, 2008.

2 Op.Cit. Pág 23.




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