Esta nueva reglamentación se encuadra dentro de los lineamientos del Decreto Ley N° 4516/73 (REGINAVE) en su Título 4, Capítulo 2 “Del régimen de las actividades náutico-deportivas”, en donde se menciona los aspectos no contemplados en el presente reglamento: “Los casos no previstos expresamente en el presente reglamento, serán resueltos por la Prefectura, teniendo en cuenta, en todo lo posible y razonable las disposiciones aplicables a los buques de la matrícula mercante nacional”.
En el mismo sentido, en el Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 01-11 (DPSN) se contempla la mencionada “Autorización para la realización de Pruebas”, sólo para embarcaciones nuevas sin matricular, no obstante ello, asimismo en el punto 10.3. establece dicha norma, que “los casos no contemplados en los incisos precedentes, serán considerados en forma particular por la Prefectura”.
En este sentido, la Prefectura Zona Delta continúa con la premisa de lograr una navegación más segura para todos los nautas.
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