La ley de Reforma Política y las PASO

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Habiendo pasado recientemente la primera gran fecha del cronograma electoral de este año, hacemos un repaso de las modificaciones que introdujo en 2009 la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y Equidad Electoral, conocida como la Ley de Reforma Política. La selección de los candidatos en las PASO, el financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales.

 

El 2 de diciembre de 2009, el Congreso Nacional sancionó la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y Equidad Electoral N° 26.571 y fue publicada en el Boletín Oficial el 14 de diciembre del mismo año.

El Proyecto de Ley que el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación surgió de un proceso convocado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner el 9 de julio de 2009, que se consolidó con el nombre de “Diálogo para la Reforma Política”. De ahí en más, la nueva ley fue conocida como “ley de Reforma Política”.

La nueva ley modificó el sistema político argentino al transformar el marco normativo que regía la competencia electoral a nivel nacional tanto hacia dentro de los partidos políticos como la competencia entre ellos. Para ello modificó la Ley Orgánica de Partidos Políticos (Ley 23.298), la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (Ley 26.215) y planteó la modernización del Código Electoral Nacional (Ley 19.945). Asimismo, como novedad, introdujo la implementación de un nuevo esquema de selección de candidatos intrapartidos con las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, que conocemos por la sigla PASO.

El objetivo de la Reforma Política consiste en regular de manera equitativa y democrática el desenvolvimiento de la representación política como sistema, planteándose aumentar la representatividad de los partidos políticos, profundizar la democracia al interior de los partidos, transparentar el financiamiento de la política y promover la equidad y la transparencia del proceso electoral. Sobre esta base se apoya la orientación general de la reforma.

También la Ley alienta la renovación de las cúpulas partidarias y una creciente politización de la ciudadanía y su involucramiento en las cuestiones político-partidarias.

 

Las PASO: un procedimiento para la elección de candidatos

El mecanismo de las PASO se propuso democratizar la selección de los candidatos, por lo tanto, profundizar la democracia al interior de los partidos. Ese es el objetivo de la Ley de Reforma Política. De todas maneras, se trata de un mecanismo institucional más del sistema electoral que entra en el juego político e institucional en el que operan otros tantos factores que pueden provocar que el cometido de lograr más democratización en la selección de los precandidatos sea más o menos logrado.

Hay que señalar que en nuestro país, la selección de los precandidatos es exclusiva de los partidos políticos, que mantienen el monopolio sobre las candidaturas (en otros países se pueden presentar candidatos independientes por fuera de las estructuras partidarias). Esta condición puede ser valorada o criticada. Por un lado, el monopolio es defendido en cuanto refuerza la estructura de los partidos políticos (en un contexto de desaparición de los mismos y de apatía política), y porque están capacitados para llevar adelante un proceso de selección que responde a una identidad partidaria e ideológica. La crítica al monopolio de las candidaturas consiste en que éste confiere a las dirigencias partidarias un poder real que algunos consideran excesivos y que afectaría la representación real.

Cada partido elige el modo de selección de quienes se postulan para ocupar cargos públicos y esto implica un orden de menor a mayor participación ciudadana o descentralización decisoria. En nuestro país, con un sistema presidencialista y una fuerte impronta de liderazgos personales, en los grandes partidos (que son los que forman gobierno), el líder máximo del partido es el que suele elegir prácticamente a todos los candidatos. También hay otras formas de selección como podría ser una convención nacional con representantes de los afiliados, una asamblea de afiliados, etc.

El nivel de descentralización o de democratización y la presencia de liderazgos centralizados influyen en la decisión de un partido para que presente una sola lista en las PASO o más de una, dándole sentido a esta herramienta. Dos ejemplos reconocidos recientes se pueden mencionar en esta línea: la disputa interna del PRO entre Gabriela Michetti y Horacio  Rodríguez Larreta para llegar a la candidatura a Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se dirimió en las PASO realizadas en abril de este año, al igual que la contienda interna del FPV con las precandidaturas de Aníbal Fernández y Julián Domínguez para Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. También en numerosos distritos de la provincia de Buenos Aires, hay partidos que han llevado más de una lista a las PASO. El Frente Cambiemos que llevó a Mauricio Macri, Elisa Carrió y Ernesto Sáenz como precandidatos a Presidente de la Nación, es otro ejemplo.

Las PASO son obligatorias para todos los partidos o alianzas de partidos que deseen luego presentarse en las elecciones generales. Y, también, son obligatorias para todos los electores al igual que la elección general. Es decir, que no serán sólo los afiliados de ese partido los que decidan el orden en la lista o cuál será la fórmula que lo represente, sino que serán todos los electores habilitados para votar en el padrón general.

Los electores podrán emitir un solo voto por categoría de cargos a elegir, pero podrán elegir entre listas de los diferentes partidos políticos, es decir, podrán cortar boleta. Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una agrupación política y para una sola categoría de cargos electivos. Es decir, un mismo precandidato, por ejemplo, a gobernador de un partido, no puede repetirse en el mismo cargo en otras boletas del mismo partido con otros precandidatos a diputados o senadores. Así se eliminan las listas colectoras y espejo. Lo mismo sucede en la elección general en la que las agrupaciones políticas deberán presentar una sola lista por categoría.

La ley prevé que estas nuevas elecciones primarias se realicen el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales. En 2013 fue un 11 de agosto y este año, el 9 de agosto.

 

El financiamiento de las campañas electorales

El Ministerio del Interior, por medio de la Dirección Nacional Electoral, otorga el año en que se realicen las PASO, un monto para los partidos políticos que presenten candidaturas en las mismas. La distribución de los aportes para la campaña electoral se hace de la siguiente manera: para elecciones presidenciales: a) 50% del monto asignado por el Presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas, b) 50% del monto asignado por el Presupuesto se distribuirá entre los 24 distritos en proporción al total de electores de cada uno. Luego, se distribuirá a cada agrupación en forma proporcional a la cantidad de votos que hubiera obtenido en la elección primaria.

Para la elección de Diputados: el total de los aportes se distribuye entre los 24 distritos en proporción al total de electores. De ese monto, el 50% se distribuye en forma igualitaria entre las listas presentadas y el otro 50% en proporción a la cantidad de voto que hubiera obtenido en la última elección primaria. Para la elección de Senadores: el total de los aportes se distribuye entre los 8 distritos en proporción al total de electores. De ese monto, el 50% se distribuye en forma igualitaria entre las listas presentadas y el otro 50% en proporción a la cantidad de voto que hubiera obtenido en la última elección primaria.

Para la impresión de boletas, el Ministerio del Interior otorga a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas el equivalente a una boleta y media por elector registrado en cada distrito – antes era sólo una. (Art. 53°).

 

La publicidad política

La nueva ley también se propuso introducir una serie de modificaciones al financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. El punto central de la reforma prevé la prohibición del aporte privado para contratar publicidad en medios audiovisuales y de radiodifusión por parte de las agrupaciones políticas, ya que la misma será otorgada y financiada exclusivamente por el Estado Nacional.

Se establece que la pauta sea distribuida exclusivamente por el Ministerio del Interior, de acuerdo a los siguientes criterios: 50 % por igual entre todas las agrupaciones políticas y el 50 % restante de manera proporcional a la cantidad de votos que la agrupación política hubiera obtenido en la última elección a diputados. (Art. 56° y 57°)

A su vez, los partidos políticos son los responsables de distribuir los espacios de publicidad a cada una de las listas internas oficializadas. Un punto que siempre genera controversia es que los actos de gobierno y su publicidad operan constantemente durante la gestión, mientras que los precandidatos de partidos opositores deben instalarse en los 30 días que dura oficialmente la campaña electoral.

Por otro lado, las PASO imponen a las listas internas un inmenso desafío de fiscalización. Hacia el interior de los partidos, se espera que la estructura partidaria tenga la cantidad de fiscales necesarios frente a las listas opositoras de todos los partidos y sus listas juntos. Es una tarea titánica, por ello el Frente Cambiemos presentó un recurso de amparo para que electores que votan en otros distritos puedan fiscalizar las boletas partidarias en la provincia de Buenos Aires, y la Justicia Electoral dio lugar al pedido. La realidad indica que, para competir en elecciones, hay que tener una estructura que lo soporte o, por lo menos, contar con la adhesión de militantes, y esto no lo pueden lograr todos los partidos.

Otro punto interesante de la Ley de Reforma Política es que crea un registro de encuestadores y empresas de sondeo de opinión que llevará adelante la Comisión Nacional Electoral. De esta manera, las empresas que no se registren y no cumplan con los requisitos establecidos no podrán difundir sus estudios por ningún medio. Se establece un límite a la publicación de encuestas: 8 días antes de las elecciones generales, ningún medio de comunicación podrá publicar resultados de encuestas, sondeos de opinión o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos.

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