Los pedidos de posesión de tierras en el Delta

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Historia del Partido de Tigre – Parte XC

A mediados del siglo XIX era usual la solicitud de posesión de tierras en las Islas del Delta ante el Juez de Paz de San Fernando y el de Las Conchas, quienes otorgaban las posesiones basándose en la costumbre y en “que no había ley que lo prohibiera”. Ante esta situación, en 1856 Dalmacio Vélez Sarsfield emitió varios dictámenes con los que intentó regularizar el otorgamiento de tierras, sosteniendo además que por su importancia, el gobierno de la provincia de Buenos Aires tenía que hacerse cargo del Delta. También se destaca un enfoque innovador sobre la necesidad de conservar los recursos naturales de las Islas.

 

El 28 de septiembre de 1855, el escritor y educador Marcos Sastre se presenta ante el Juez de Paz de San Fernando y solicita “siendo costumbre establecida, tomar posesión de las islas del Paraná, no habiendo ley que lo prohíba y deseando no ser perturbado en la mía…”, ante lo cual pedía “declararme la posesión como primero y único ocupante de una isla desierta, que me propongo poblar y cultivar, situada a la izquierda del Abra en su desembocadura, teniendo por frente a Don Juan Pondal, hacia el Norte a don F. Olivera y por el fondo hasta el Abra Vieja”.

Al día siguiente el Juez de Paz y Comisario de San Fernando Don Pedro M. Villarino accedió a la petición de Marcos Sastre. Dos años más tarde, en 1858, Marcos Sastre ante el mismo Juez de Paz traspasó, con la presencia de dos testigos, todos los derechos de sus tierras a favor de una persona llamada Fernando Ramos.

Al tratarse de Marcos Sastre, su pedido de posesión cobra mayor trascendencia, pero era una práctica habitual que en aquella época se realizaba entre particulares y los jueces de paz de San Fernando y Las Conchas.

En 1856, por ejemplo se realizó otro pedido de posesión por parte de Fernández Hermanos y Compañía, que fue favorecido también por la resolución de Pedro Villarino. El escrito se encabezaba con las frases ya señaladas “siendo la costumbre establecida tomar posesión de las islas del Paraná y no habiendo leyes que lo prohíban y deseando nosotros no se perturbe en la nuestra, como por ser reales y únicos ocupantes de una isla desierta desde el año 1855 hemos empezado a poblarla, situada como sigue: Isla de Santo Domingo, en el Arroyo del Nogal, por frente del Paraná de Las Palmas, siendo su límite por el Este un sauce criollo silvestre, que linda con la quinta de don Manuel Ferreira, por el Oeste el Arroyo del Confitero, quinta de don Julián González y sus fondos concluyen en los bañados en cuya isla se encuentran los arroyos Carapachay, Nogal, Francisco y Confitero”.

 

La visión de Vélez Sarsfield sobre las posesiones y el Delta

El 26 de enero de 1856, Dalmacio Vélez Sarsfield, redactor del Código Civil, emitió un firme dictamen a los fines de regularizar la práctica de otorgamiento de posesiones por parte de los Jueces de Paz, señalando que eran muchos los solicitantes como Marcos Sastre y Fernández Hermanos y que había varios pobladores que habían edificado y plantado como si las tierras fueran de ellos definitivamente. Por ello Vélez Sarsfield pretendió dejar en claro que los títulos otorgados por el Juez de Paz eran sólo de posesión.

Además Vélez Sarsfield aconsejó al Gobernador Pastor Obligado que las Islas del Delta pasaran a poder de la provincia, porque “se trata de una cosa muy valiosa, por lo que el gobierno del Estado no puede estar ajeno” y toma como antecedente que “las islas del Paraná eran desde la conquista, del dominio público, figurando así en las Leyes de Indias y en el Libro Cuarto, título primero, de la Recopilación”. Por este motivo, Vélez Sarsfield le pide al Gobernador “que declare nulos y sin ningún valor los títulos de posesión que el Juez de Paz de San Fernando tiene dados, contraviniendo las leyes y los decretos vigentes”.

Resulta llamativo el enfoque ciertamente “ambientalista” que adoptó Vélez Sarsfield al sostener la necesidad de proteger los bosques y montes de las Islas del Delta. En uno de los dictámenes señala que “hay muchos bosques y montes, que ya estaban legislados en otros países, que hay ‘impuestos’ para conservar y custodiar esos bosques y que en muchos lugares había además jueces y escribanos con jurisdicción especial para estas causas”. Es por ello que además cita distintos documentos como precedentes y sostiene la necesidad de establecer sobre el Delta derechos especiales, regular el corte de leña y la recolección de frutas.

Continúa en el próximo número.

 

Fuentes:

– Torrielli Edel, “Historias tigrenses”, Municipalidad de Tigre, Buenos Aires, 2001.

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