Los monotributistas tendrán 10 días para protestar si la AFIP los excluye

La AFIP estableció el plazo para que los contribuyentes hagan su descargo cuando el fisco los excluya del Régimen Simplificado o los recategorice de oficio.

Los monotributistas tendrán 10 días para protestar cuando la AFIP los excluya o recategorice de oficio en el Régimen Simplificado. Pero en el caso de la recategorización, si presentan descargo, no se les perdonarán las multas.

La resolución general (AFIP) 2847, fijó el procedimiento que seguirá el organismo fiscal para excluir de pleno derecho y para recategorizar de oficio en el Monotributo.

La mencionada resolución establece que si en base a los controles llevados a cabo o las comprobaciones realizadas en una fiscalización, la AFIP excluye a un contribuyente, tras ser notificado del hecho por el inspector y que este ponga a su disposición las pruebas de ello, el monotributista tendrá la posibilidad de efectuar su descargo en el mismo momento o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, tras lo cual el juez administrativo dictará una resolución en la que archivará las actuaciones o declarará perfeccionada la exclusión dando de alta de oficio en el régimen general de IVA y Ganancias al ex monotributista, o archivando las actuaciones.

En tanto, cuando el monotributista no haya cumplido con la recategorización cuatrimestral o la AFIP considere que la completó en forma inexacta, el agente del fisco notificará al contribuyente esa decisión y mostrará las pruebas por la cual se le asigna la nueva categoría.

El inspector deberá señalar la categoría que le corresponde al monotributista según el criterio de la AFIP, y presentarle al contribuyente la liquidación de la deuda por las diferencias de impuesto integrado, más los intereses correspondientes. Le informará, además, la multa aplicable.

Si el monotributista acepta la liquidación de la AFIP y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de sanciones. Junto a ello, el contribuyente tendrá la posibilidad de presentar su descargo inmediatamente o dentro de los 10 días posteriores a la notificación aportando las pruebas a su favor, dictando el juez administrativo una resolución en la que dispondrá el archivo del trámite o la recategorización de oficio del monotributista, así como la fecha a partir de la cual deberá regir la nueva categoría y la multa impuesta.

Es importante señalar que si dentro de los 15 días desde que la AFIP realizó la liquidación, el contribuyente acepta esa decisión, la multa se reducirá a la mitad. Mientras que, en caso de que tras apelar al titular de la AFIP la exclusión o recategorización, la multa se mantendrá en suspenso hasta que sea confirmada judicialmente.

Por la Circular 5/2010, la AFIP dispuso, en otro orden, que no se tendrán en cuenta para decidir la exclusión las compras o gastos que han sido pagados con ingresos compatibles.

Respecto de los depósitos, se dejarán de lado los originados en actividades diferentes que sean posibles en el marco de lo declarado, y los que pertenecen a terceras personas.

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