AFIP impondrá el uso del domicilio fiscal electrónico a todos los contribuyentes

Desde el organismo recaudador analizan implementar, con carácter obligatorio y en etapas, el mecanismo de notificación online para empresas y particulares. Además, durante el año próximo reforzará la lucha contra las usinas de facturas truchas y las maniobras de evasión en el comercio exterior.

 

Con la mira puesta en reducir al mínimo la evasión y potenciar las inspecciones, AFIP impondrá el uso del domicilio fiscal electrónico a todas las empresas y particulares.

La decisión de convertir en obligatorio el mecanismo de notificación vía web, fue adelantada por el titular de la Dirección General Impositiva (DGI), Ángel Toninelli, en el marco de las XL Jornadas Tributarias organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.

Desde el Estudio Zwanck & Asociados averiguamos que el alto funcionario del organismo que conduce Ricardo Echegaray precisó que se está trabajando en la “implementación de la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico a partir de 2012”.

Si bien Toninelli no brindó mayores detalles al respecto, de acuerdo con la información a la que pudo acceder este medio, el fisco nacional estaría evaluando implementar la nueva obligación “en etapas, de acuerdo con la actividad realizada”. Igualmente, aún no se descarta la utilización de otros parámetros para definir el esquema escalonado de aplicación.

 

Domicilio fiscal electrónico

Actualmente, de acuerdo con el marco reglamentario vigente, la constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa.

Desde 2012 el mecanismo pasaría a ser obligatorio y, de ser así, esto implicaría que:

•       Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.

•       Los documentos digitales así notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.

•       La constitución del domicilio fiscal electrónico implica la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.

•       La constitución de dicho domicilio electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el fiscal.

•       Tampoco limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios fiscales alternativos.

En tanto, el fisco nacional sólo puede utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:

•       Liquidaciones administrativas de impuestos.

•       Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.

Por lo tanto, se excluyen de esta forma de comunicación:

•       Las resoluciones que contienen determinaciones de oficio.

•       Las resoluciones que mandan a instruir sumarios.

•       Las resoluciones que imponen penas de clausuras.

•       Las resoluciones sobre recursos administrativos.

Por otra parte, las comunicaciones cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, como mínimo, los siguientes datos:

•       Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

•       Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y apellido y nombres o razón social del destinatario.

•       Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.

Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Por Lic. Andrés Ricardo D’Onofrio

Estudio Zwanck & Asociados

Tel: 4005-1270

E-mail. estudiozwanck@gmail.com

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