Autónomos: Recategorización 2012

Durante el próximo mes de junio, los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la AFIP y, consecuentemente, el pago mensual que realizan al organismo en base a parámetros que llevan más de cinco años sin ser modificados.

Esto es así, ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe cambiar de categoría, y en consecuencia el importe a pagar cada mes.

En este escenario, deberán tener en cuenta que la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad. Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:

 

Categoría I. Aporte mensual de $312,96:

– Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.

– Comerciantes con ingresos de hasta $25.000 por año.

– Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

 

Categoría II. Aporte mensual de $438,13:

– Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

– Comerciantes que superen los $25.000 anuales.

 

Categoría III. Aporte mensual de $625,90:

– Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.

 

Categoría IV. Aporte mensual de $1.001,45:

– Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

 

Categoría V. Aporte mensual de $1.376,98:

– Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

¿Cuáles son los ingresos a considerar para la recategorización?

Los contribuyentes se empadronan de acuerdo a los ingresos registrados en el año 2011, para cada caso se debe tomar:

Tabla I: Miembros de sociedades regulares, se toman los honorarios otorgados por la sociedad durante el año 2010, no se toman los dividendos, ni los sueldos por funciones técnicas administrativas. Miembros de sociedades de hecho, se empadronaran considerando como ingresos su participación en el resultado de la sociedad.

 

Tablas II y III: el caso de las actividades unipersonales, se toma el ingreso bruto sin IVA y sin impuestos internos. El trabajador puede aportar voluntariamente por su categoría de revista o una categoría superior.

Cuando el contribuyente tiene dos actividades, para determinar el grupo de actividad (la Tabla) deberá considerar aquella por la que obtenga mayores ingresos y para determinar los limites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al treinta por ciento (30%) de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse durante todo el ejercicio anual siguiente en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería, entiéndese por beneficio neto al ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenerlo.

Por Dra. Silvia Jesús

Estudio Zwanck & Asociados

Tel: 4005-1270

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