Bonificaciones con relación al Cargo Gas (Decreto 2067/08)

El envío de las nuevas facturas y las devoluciones correspondientes no requieren de ningún trámite a realizar por el cliente.

Gas Natural BAN informa a todos sus clientes R3.3 y R3.4 que según Resolución Enargas N° I/828 2009, el bimestre comprendido entre los meses de agosto/septiembre serán facturados solo en un 30%.

Por lo tanto, si la factura no fue abonada, el cliente no debe pagarla y esperar una nueva con el importe correspondiente a la tarifa, sin la inclusión del Cargo Dec. 2067/08 y nuevo vencimiento.

Para los bimestres agosto y septiembre del corriente los clientes recibirán una factura con la inclusión de solo un 30% del valor total del Cargo 2067/08, en virtud de la bonificación del 70% establecida por el Estado Nacional.

En caso que el importe a devolver sea superior al importe total de la factura a pagar, el sobrante que se pudiera producir será acreditado en próximas facturas hasta completar el total del importe a devolver por dicho cargo.

Por esto se solicita a los clientes tengan a bien revisar sus facturas para así poder conocer en cuál situación encuadran, ya sea para esperar una nueva factura o recibir la bonificación correspondiente, por lo abonado en relación al Dec. 2067/08. Es importante destacar que no es necesario asistir a las oficinas comerciales para realizar el trámite, este será automático según corresponda.

Gas Natural BAN ofrece a sus clientes para todas las consultas que se deseen realizar su teléfono gratuito 0810-333-46226.

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