Desde el Gobierno provincial celebraron que las incorporaciones constituyen crianzas “más equitativa e inclusivas que ayudan a reducir las desigualdades de género”. Es que, el régimen de licencias parentales quita la centralidad de responsabilidades en la maternidad e incluye la paternidad y las crianzas compartidas.
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires avanzó en la ampliación de las licencias parentales para empleados estatales, a través de la firma de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo entre el Ministerio de Trabajo bonaerense y los gremios que nuclean a los trabajadores de la administración pública.
Con la presencia del gobernador, Axel Kicillof, se firmó un convenio entre el Ministerio de Trabajo y los gremios que representan a los trabajadores estatales de la provincia enrolados en las leyes 10.430 y 10.471 para incorporar mejoras en el régimen de licencias parentales.
Desde el Gobierno provincial celebraron que las incorporaciones constituyen crianzas “más equitativa e inclusivas que ayudan a reducir las desigualdades de género”. Es que, el régimen de licencias parentales quita la centralidad de responsabilidades en la maternidad e incluye la paternidad y las crianzas compartidas.
Las modificaciones en el régimen de licencias parentales no sólo implican la ampliación de días para cuidado y el acompañamiento, sino que representan un viraje en torno al paradigma donde, por ejemplo, las personas gestantes estén incluidas en el régimen o estipule la de las tareas de cuidado.
“Este es un compromiso que asumimos en la primeras reuniones paritarias que tuvimos, donde se abrió una mesa técnica para tratar las licencias antes llamadas ‘por maternidad’ que ahora denominamos ‘parentales’”, explicó la ministra de Trabajo bonaerense, Mara Ruiz Malec.
¿Cuáles son las ampliaciones?
A partir de la firma del Convenio Colectivo de Trabajo entre los gremios estatales y el Ministerio de Trabajo, los trabajadores estatales contaran con nuevos derechos a la hora de tomar licencias parentales.
Entre algunas de las incorporaciones y modificaciones al régimen de licencias parentales, se destaca el aumento de 15 días hábiles para corresponsables parentales, la licencia por nacimiento (post parto) de 45 días más (hasta 135 días totales y en caso de ser prematuro/a o en situación de discapacidad 180 días).
En los casos donde dos corresponsables parentales sean empleados estatales y estén afectados por esta ampliación del régimen de licencias parentales, la persona gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de la licencia.
Otros de los puntos destacados del régimen de licencias parentales, es que se incrementaron los días por adopción bajo una perspectiva vincular hasta los 3 años de 120 días, entre 3 y 6 años de 135 días, entre 6 y 10 años de 150 días, entre los 10 y 18 años de 180 días, y para adopciones múltiples el régimen será igual, con 15 días por hijo.
El nuevo régimen de licencias parentales también contempla otorgar dos días por trámite de guarda con un máximo de 10 días por año para trámites vinculados a la adopción. En el caso de abrigo, el personal estatal podrá tener una licencia parental anual de 90 días.
También se incorpora en el régimen el derecho a licencia parental por tratamiento de fertilización. Se reconocerán los días necesarios para llevar adelante los procedimientos y las técnicas de reproducción asistida con un tope de 10 días al año.
En caso de cuidado de hijos en situación de discapacidad, la licencia parental establece que a los 20 días por enfermedad se le añaden 15 días corridos para atención de familiar.
Por último, dentro de las modificaciones del régimen de licencias parentales se incorporan pausas para alimentación de 2 horas de trabajo por jornada laboral y adaptación escolar en nivel inicial y primer grado. (InfoGEI) Mg
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