Ganancias y Bienes Personales: obligaciones frente a la AFIP

Ya se vienen las fechas de los vencimientos 2012 de algunos de los impuestos más importantes de Argentina: Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales. Los vencimientos 2012 seguirán cayendo como todos los años, en abril y mayo.

 

Los obligados a presentar la declaración del impuesto a las ganancias son: contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad; empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000; actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.

Los obligados a presentar la declaración del impuesto a los bienes personales son: quienes se encuentren inscriptos en el impuesto; quienes al 31 de diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente – superen los $ 305.000; actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000; empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a $96.000.

Los trabajadores en relación de dependencia que ganen desde $7.385 mensuales tendrán que declarar el detalle de su patrimonio ante el fisco. Además, quienes superen los $11.075 brutos al mes deberán cumplir con la presentación de una liquidación simplificada del tributo que alcanza a las utilidades.

Lamentablemente, al día de hoy no se han actualizado estos valores que se encuentran consignados en la Res. Gral. (Afip) 2437, por lo que una gran cantidad de dependientes se encuentran incluidos en estas obligaciones de carácter tributario. Muchos de ellos se “enteraron” de estas obligaciones con motivo de querer adquirir moneda extranjera y tener que concurrir a las oficinas de la Afip para realizar el trámite, ya que si no habían presentado la o las Declaraciones Juradas correspondientes, no eran habilitados para comprar la moneda elegida en alguna institución bancaria o cambiaria. Esta exigencia fiscal apunta a realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución patrimonial de quienes estén en relación de dependencia.

Para el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, el hecho de haber quedado desactualizado el mínimo no imponible de $ 305.000,00, provoca que un gran número de personas físicas deban pagar el impuesto. A modo de ejemplo el haber adquirido un departamento nuevo de 1 ó 2 dormitorios y poseer un auto de mediano valor, que son los principales rubros que grava el impuesto, ya los convierte en contribuyentes, sin desechar otros rubros que según la situación particular de cada uno puede incidir fuertemente en la base imponible del impuesto.

Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” (desde el día 20/03/2012 ya se encuentra disponible la última versión 13.0). Dichas declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte un saldo a pagar o a favor del contribuyente.

Por Dra. Silvia Jesus

Estudio Zwanck & Asociados

Tel: 4005-1270

Deja una respuesta