Monotributo: La AFIP pone a punto las retenciones en IVA y Ganancias

En un mes, el fisco nacional aplicará pagos a cuenta de hasta 35%. El régimen, que entra en vigencia en mayo próximo, acentúa el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes y sus clientes recurrentes.

Los pequeños contribuyentes (Monotributistas) comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

El nuevo Monotributo – que rige desde enero pasado – elevó a $200.000 el tope de facturación anual para profesionales y a $300.000 para el resto de las actividades.

Puntualmente, a efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, establece que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate – incluida ésta – durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.

ARTÍCULO 20.- Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los contribuyentes cuando:

a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto – considerando al mismo – exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8º (Fuente Ley de Monotributo).

El Lic. Andrés D’Onofrio, del Estudio Zwanck & Asociados, comentó que “su reglamentación impacta sobre la carga administrativa que deberán soportar dichos contribuyentes y sus clientes habituales, dado que los obliga a realizar un control diario de la facturación”.

Esta reglamentación ratifica “el fenómeno de la hora cero, que sostiene que cuando se percibe una renta en un determinado día hay que tomarla en cuenta a los efectos de la posible exclusión inmediata y su desvío hacia el régimen general, desde el inicio de tal fecha”.

A fines de determinar el anticipo, el marco normativo establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se abone – en forma parcial o total – sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35% (alícuota máxima permitida). En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.

En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

La normativa también establece que no se tendrán en cuenta a efectos de considerar los ingresos brutos para determinar si se superan los topes de facturación anuales:

Impuesto interno a los cigarrillos.

Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.

Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

A su vez, el marco legal vigente deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.

Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.

Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.

Más causales de exclusión.

De esta manera, la AFIP reafirma un principio básico del nuevo Monotributo: el esquema de tributación – que rige desde enero pasado – estableció un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, desde enero pasado, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deben evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales. Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentran en el borde de las escalas del renovado esquema tienen que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En materia de gastos, el nuevo esquema dejó afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales, es decir, $80.000 anuales.

Por Lic. Andrés Ricardo D’Onofrio

Estudio Zwanck & Asociados

Tel: 4005-1270 / E-mail. estudiozwanck@gmail.com

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