Monotributo – Régimen de inclusión social y promoción de trabajo permanente

A partir de la sanción de la ley Nº 26.565, se reemplaza la figura del monotributista eventual por el actual régimen de inclusión social y promoción de trabajo permanente, el cual es más flexible que el régimen anterior.

Para poder adherirse y permanecer en este régimen, se deben cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Ser persona física mayor de dieciocho (18) años de edad.

b) Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o de servicios y no poseer local o establecimiento estable. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en la casa habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local.

c) Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a determinar las actividades que deben ser consideradas a los fines previstos en el párrafo precedente.

d) No poseer más de una (1) unidad de explotación.

e) Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de pesos un mil ($ 1000).

f) No revestir el carácter de empleador.

g) No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.

h) No haber obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a pesos veinticuatro mil ($ 24.000). Cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite.

i) La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto – considerando al mismo – debe ser inferior o igual al importe previsto en el inciso anterior. Cuando durante ese lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite.

j) De tratarse de un sujeto graduado universitario siempre que no se hubieran superado los dos (2) años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados. Las sucesiones indivisas, aún en carácter de continuadoras de un sujeto adherido al régimen de este Título, no podrán permanecer en el mismo.

 

Cuota de inclusión social

Los trabajadores independientes promovidos deberán ingresar, hasta el día 20 de cada mes, un importe equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior, a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a cuyo efecto deberán utilizar la credencial para el pago formulario F. 157, la que será presentada ante cualquiera de las entidades bancarias habilitadas.

Cuando la cantidad de meses cancelados sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el presente régimen, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción – al valor vigente al momento del pago -, para ser considerado aportante regular.

Estos importes podrán ser ingresados hasta el día 20 de enero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario, presentando el volante de pago formulario F. 155, cubierto en todos sus campos, ante la entidad bancaria habilitada a tal efecto.

Por Lic. Andrés Ricardo D’Onofrio

Estudio Zwanck & Asociados

Tel: 4005-1270

Deja una respuesta