Nueva ley de blanqueo de capitales. Principales aspectos

        El Poder Ejecutivo promulgó el viernes 31 de mayo, la ley que dispone el blanqueo de capitales no declarados en el país mediante la implementación de dos bonos y un pagaré para financiar la industria petrolera, infraestructura y la actividad inmobiliaria.

        La norma busca captar el billete estadounidense no declarado que los argentinos tengan ahorrados ya sea en sus casas, en cajas fuertes o en cuentas del exterior para ser invertidos en la economía local, sin penalidades tributarias ni cambiarias.

        Los que ingresen al blanqueo quedarán eximidos del pago de todos los impuestos, incluidos el de débito y crédito que deriven de la acreditación bancaria. A su vez, quedarán liberados de sanciones por la Ley penal tributaria y la Ley penal cambiaria, tampoco deberán presentar declaraciones juradas rectificativas y se formalizará el ingreso de los fondos en las presentaciones de 2014.

        El plazo para adherirse al régimen será de tres meses desde la reglamentación de la ley, que será publicada en el Boletín Oficial y la exteriorización de la moneda extranjera se efectuará mediante su depósito en entidades comprendidas en el régimen y sus modificaciones.

        Están habilitados para incorporarse al régimen todas aquellas personas físicas y jurídicas con fondos en el exterior o en el país, acreditados al 30 de abril de 2013, y también los fondos que resulten del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

        Podrán entrar tanto aquellos que estén inscriptos (número de CUIL o CUIT) como los que no lo estén, aunque estos últimos deberán realizar previamente el trámite de inscripción ante AFIP. Los funcionarios públicos y sus familiares no podrán anotarse en el blanqueo, como así tampoco los querellados o imputados por lavado de dinero o financiamiento al terrorismo o personas con causas judiciales tributarias en curso.

 

Características de los instrumentos financieros

        Se implementará a través de dos nuevos instrumentos financieros: el certificado para la construcción, que será en dólares, nominativo, al portador, endosable y se podrá cobrar cuando se realice la inversión en el sector de la vivienda; y el Bono en dólares (provisto por el Banco Nación para quienes decidan invertir sus ahorros en dólares) destinado al sector energético, transferible, con vencimiento en 2016, con un interés anual del 4 por ciento y pagos semestrales. Podrá ser escritural, a través del Banco Nación, o registral, por medio de la Caja de Valores y a cobrar en la entidad financiera en la que el interesado posea una cuenta.

        El BCRA recibirá los dólares, les pondrá un encaje del 100 por ciento y entregará un certificado por el monto equivalente, el BCRA actuará como intermediario y quedarán en custodia en la entidad.

Dr. Jorge A Zwanck

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