“La posesión de las islas no da derecho a cortar maderas”

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Historia del Partido de Tigre – Parte XCI

Dalmacio Vélez Sarsfield, en su intento por regularizar las posesiones de tierras que otorgaban los Jueces de Paz de San Fernando y Las Conchas en las Islas del Delta, dicta un decreto en 1856 en el que finalmente fija las condiciones para adquirir la posesión o propiedad de las tierras. Se destaca el interés por la conservación de las plantaciones en cuanto al cobro de una multa por cada árbol cortado en los predios dados en posesión. Continúa del número anterior.

 

En un primer dictamen del 8 de febrero de 1856, Vélez Sarsfield (1) sostiene: “Se sirva Vuestra Excelencia decir al Juez de Paz de Las Conchas que por ahora el Gobierno no hace ninguna novedad aún en cuanto a las islas del Paraná, conservándose entre tanto vigente las leyes y decretos que rigen sobre ellas hasta que por una Ley General se fijen las condiciones para adquirir la posesión o propiedad de dichas islas”. El Gobernador notificó al Juez de Paz de Las Conchas de este dictamen.

Finalmente, unos meses después, el 24 de julio de 1856 se dio a conocer el decreto sobre la posesión de tierras en el Delta en el que el Gobierno tomaba conocimiento de los litigios registrados en torno a la práctica del otorgamiento de las posesiones de tierras “en la desembocadura del río Paraná y para lo cual era urgente buscar una solución”.

Como una de las primeras medidas, se establecía que el Subdelegado de la Marina sería enviado a San Fernando para escuchar las demandas de los vecinos sobre la posesión de tierras, y como punto principal del decreto se determinaba que la posesión debía cederse en base a dos criterios: población antigua, plantíos y cosechas. El hecho de tener rancho y habitación era un indicador de posesión, y sobre los plantíos se remarcaba que no constituían derecho a menos que fueran seguidos por plantíos más grandes, ranchos o habitaciones. También se señalaba que “los límites no constituyen posesión si se carece de título”.

 

“La general y ambigua costumbre de talar”

Un punto interesante para remarcar del decreto es donde señala que “la posesión de las islas no da derecho a cortar maderas”. Tal es así que el 19 de diciembre de 1856, Vélez Sarsfield le indica al Juez de Paz de Las Conchas que debe aplicarse una multa de cinco pesos por árbol a Manuel Fernández de Fernández Hermanos y Compañía, por haber cortado sin permiso. En este caso no sólo se le aplicó la multa sino que se le quitó la posesión dada anteriormente y se le prohibió cualquier otro tipo de posesión futura, propia o delegada, “para que el cumplimiento de este decreto sirva de regla en casos semejantes”.

Se conoce otro decreto de igual fecha en el que se le comunica al Juez de Paz de Las Conchas que debe aplicarse una sanción de cinco pesos por árbol cortado a don Estanislao Rodríguez que había cortado 300 durazneros.

Al final del decreto decía: “Comuníquese esta resolución a quienes corresponda, para acabar con la general y ambigua costumbre de talar. Los abusos de la ley constituyen una clara criminalidad, que lejos de derogarla no hacen más que afirmar la necesidad de castigar a los culpables de estos abusos”.

 

Fuentes:

– Torriell, Edel, “Historias Tigrenses”, Municipalidad de Tigre, Buenos Aires, 2001.

 

(1) Dalmacio Vélez Sarsfield ocupaba el cargo de Ministro de Estado de Buenos Aires

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