El rol que los municipios afortunadamente ya no tienen en la aprobación de urbanizaciones cerradas

He leído la interesante nota de Maribel Carrasco respecto al rol de los municipios en el proceso de autorización de aprobación de urbanizaciones cerradas. Como bien señala la nota, el Decreto N° 1727/02, mediante el cual se implementó el denominado “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, que el Ministerio de Gobierno dictó en su momento y complementariamente la Resolución N° 27/10 con el objeto de lograr que los Municipios dieran debido cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Programa de Descentralización, hecho que los municipios no hacían.

Reiteradas denuncias y manifestaciones multitudinarias vecinales y “por diversas disfuncionalidades vinculadas a las gestiones administrativas tendientes a lograr la autorización de tales emprendimientos en distintas localidades, con la consecuente afectación del ambiente, generando el descontento de la población de las mismas” (1). Caso emblemático es Tigre continental que, por elevación de las cotas de nivel de todas las UC, los vecinos preexistentes a estas urbanizaciones se vieron “sumergidos” bajo dicha cota y expuestos a repetidas inundaciones por precipitaciones ya que las aguas pluviales, antes absorbidas por los bajos costeros, ahora discurren por las calles ingresando a las viviendas con los consecuentes daños.

Todo ello “resulta indicativo de las dificultades que ha tenido y padece la ejecución del Programa de Descentralización Administrativa a Municipios en esta materia, resultando – como consecuencia de ello – necesario e impostergable disponer la reasunción de las atribuciones transferidas a las Comunas por el Decreto N° 1727/02, con la finalidad de asegurar la regularidad en la aprobación de las Urbanizaciones Cerradas en beneficio de los intereses públicos generales” (2).

“Sin perjuicio de ello, se hace necesario mantener la actuación y competencias del Registro Provincial referido precedentemente, en tanto brinda un marco concreto de seguridad en la comercialización de las unidades integrantes de los emprendimientos, resultando por otra parte consecuente con lo previsto por el artículo 1º de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor” (3). Es el caso de Colony Park en las islas del delta de Tigre, donde el Dr. Eduardo Merola de ADEVCAVI juntamente con APCM obligó a dicha empresa a consignar en su página de inicio lo siguiente:

La empresa citada, continuaba vendiendo predios a pesar de haber una sentencia judicial que clausuraba dicha obra.

“Tales medidas forman parte de un conjunto normativo y constituyen una herramienta fundamental tendiente a garantizar la existencia de un hábitat digno y sustentable, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Ley N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat” (5).

Frente a esta sistemática reticencia de los Municipios, a cumplimentar con el rol que le fuera confiado, configurando así un festival de urbanizaciones cerradas donde Tigre es el ejemplo como el partido con más urbanizaciones cerradas de la PBA, cabal demostración de lo que NO hay que hacer, así el Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires le quitó a los municipios esa potestad el 17 de diciembre de 2013 promulgando el Decreto 1069/13 donde señala: “ARTÍCULO 1°. Derogar el Decreto N° 1727/02, por el cual se implementó el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, relativo al procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, comprensivas de los Clubes de Campo y Barrios Cerrados, a excepción de su artículo 7º” (6).

Luego indica: “ARTÍCULO 2°. El Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas proseguirá su actuación en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, con competencia para disponer la inscripción de los Barrios Cerrados y Clubes de Campo con convalidación técnica definitiva o factibilidad, la cual será requerida como condición previa indispensable para proceder a la comercialización de las unidades respectivas” (7).

En su “ARTÍCULO 3°. Los expedientes municipales en los cuales se tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades) y convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas” (8).

Por fortuna, los gestores de estos desastres socioambientales por fin tendrán que remitir toda la documentación de las UCs a la PBA, debiendo abandonar su rol de “facilitadores” para estos emprendimientos a ser una “mesa de entradas” donde las decisiones si prosperan o no, se harán en otro ámbito y como corresponde. Todo parece indicar que se acabó la fiesta de urbanizaciones que, lejos de integrar, discriminan desde lo social, desde lo ambiental y desde la asimetría de prestaciones de servicios básicos de agua, cloacas y energía.

Por último, los que diseñaron el barrio cerrado “LA ESCONDIDA” en RINCON DE MILBERG – TIGRE, construyeron el muro perimetral sobre la margen de un zanjón de desagüe lindero a la calle Ituzaingo. Las lluvias lo erosionaron y la pared perdió estabilidad. En una clara demostración de impericia y peligro hacia terceros hallaron esta precaria solución la que ya lleva algunos años en esa situación, a pesar de los reiterados reclamos de los vecinos. (Foto I)

A continuación del mismo, se encuentra la ESCUELA Nº 49. Bajo la estructura de la misma y proviniendo del lugar, nos encontramos con este caño, obra inconclusa en una desatinada y analogía de Schubert, donde la seguridad de los niños poco importa. (Foto II)

 

Nota al pie: Decreto N° 1727/0 “ARTÍCULO 7°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno, el REGISTRO PROVINCIAL DE URBANIZACIONES CERRADAS. El Registro estará a cargo de la Subsecretaría de Asuntos Municipales y tendrá por objeto la inscripción de los Barrios Cerrados y Clubes de Campo con Convalidación Técnica Definitiva. La inscripción en el Registro, será requerida como condición previa indispensable para proceder a la comercialización de las unidades”.

 

(1), (2), (3) y (5): Considerandos del Decreto 1069/13

(4): Página web: http://www.islacolonypark.com

(6): Artículo 1º del Decreto 1069/13

(7): Artículo 2º del Decreto 1069/13

(8): Artículo 3º del Decreto 1069/13

Lic. Fernando Del Giudice

DNI 7.782.813

 

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 11 con asiento en Talcahuano 550 piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos caratulados “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR c/ COLONY PARK S.A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS” Expte Nº 9627/09, ha resuelto en los términos de la ley 24.240 de defensa de los derechos de los consumidores, disponer que la empresa constructora a cargo de la obra de construcción del complejo “COLONY PARK LAGOS”, esto es COLONY PARK S.A., informe a los potenciales adquirientes y/o interesados, así como adquirientes de lotes que se hubieren vendido al momento de la notificación del presente, que por resolución del Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de San Isidro, en los autos “ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA c/ COLONY PARK S.A.” s/Ordinario “Expte Nº 68.660, se ha suspendido la obra de construcción del proyecto denominado COLONY PARK LAGOS, en razón que a la fecha no se ha acompañado la declaración de impacto ambiental.

SE INFORMA AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE ENCUENTRA SUSPENDIDA LA COMERCIALIZACION DEL PROYECTO.

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