La figura jurídica se incorporó a la ley de defensa del consumidor en el 2008 y es muy poco habitual su aplicación. Es la primera vez que se concreta en Tigre.
“En más del 80% de las causas que tramitamos en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Tigre se logran acuerdos en la instancia conciliatoria y por ello no es habitual llegar a las imputaciones…”, describe el Director de la OMIC, el Dr. Mauricio Bernardo Bianchi, “…pero en este caso el comercio denunciado no sólo no hizo propuestas sino que no se presentó a las audiencias fijadas y esgrimió su defensa presentando un escrito…”.
En el mes de enero pasado, por primera vez en Tigre y siendo algo muy poco habitual en sede administrativa, un vecino de Ricardo Rojas recibió dinero por el “daño directo” que determinó la OMIC a través de la imputación efectuada por su Director, el Dr. Bianchi.
El vecino había adquirido un placard en un comercio de su barrio y, a poco de utilizarlo, el mueble mostró fallas en su estructura por las cuales se presentó ante el comerciante a reclamar (el mueble estaba además dentro del período de seis meses legales de garantía). Con evasivas y falta de respuestas el vendedor no solucionó el problema por lo que el vecino presentó su denuncia ante defensa del consumidor.
Luego de audiencias de conciliación – a las que el denunciado no asistió – y un intercambio de propuestas y contrapropuestas sin llegar a un acuerdo, el Director de la OMIC decidió el cierre de la instancia conciliatoria y, al analizar los hechos y el derecho de la causa, estableció la imputación del incumplimiento, por parte del comerciante, de los Arts. 4 (deber de información), 10 bis (incumplimiento de obligación), 11 (garantía) y concordantes de la Ley de Defensa del Consumidor.
En razón de ello el Dr. Bianchi estableció que el comerciante debía restituir el valor del mueble actualizado – contra entrega del mismo – y fijó la suma de pesos ochocientos ($ 800.-) en concepto de “daño directo” vigente en el Art. 40 bis de la misma Ley.
La ley dice que el daño directo “…es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes…” y determina que la autoridad de la OMIC “…podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor… y obligar a éste a resarcirlo…”.
A pesar de que el comerciante, al ser notificado de esta resolución se presentó en la causa con el patrocinio de un abogado con intenciones de apelarla, el análisis de los hechos y los fundamentos de la imputación producían que no era objetable la misma y, en consecuencia, el comerciante procedió, finalmente, a la devolución del dinero, retiró el placard del domicilio del vecino y le pagó la suma fijada por “daño directo”.
La OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) – que depende de la Secretaría de Protección Ciudadana – funciona en Las Heras 1679 (esq. Kennedy) – El Talar, de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Su teléfono es el 4512-9909. También pueden hacerse reclamos y consultas por el correo electrónico omic@tigre.gov.ar o completando el formulario que puede solicitar en dependencias oficiales del distrito o bajar del sitio web del municipio www.tigre.gov.ar
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