Proceso participativo en cuestionamiento

Plan de Manejo del Delta. El Municipio de Tigre abrió un mecanismo de participación a los fines de recepcionar opiniones y propuestas sobre la reglamentación de la Normativa de Construcciones. El Lic. en Ecología Fernando Del Giudice sostiene que este proceso participativo está viciado en su origen porque no se puede modificar una Ordenanza por medio de una Resolución, que tiene una jerarquía menor. Entre otras cosas, plantea la necesidad de tratar el Plan de Manejo del Delta en forma integral, ya que deberían someterse a modificación las tres Ordenanzas que lo componen y no sólo la reglamentación de una de ellas, porque las tres están articuladas.

 

El 12 de junio de este año, la Secretaría de Control Urbano y Ambiental del Municipio de Tigre, por medio de la Resolución 1386/14, lanzó un proceso participativo para reglamentar la Ordenanza 3345/13, la Normativa de Construcciones para el Delta de Tigre. La convocatoria está dirigida a la ciudadanía en general para que se puedan expresar opiniones y propuestas sobre la Ordenanza en cuestión que fue aprobada por el Concejo Deliberante en marzo de 2013.

A partir de los fuertes y amplios cuestionamientos que recibió la Normativa de Construcciones de parte de pobladores isleños, organizaciones y especialistas (hubo una importante manifestación en mayo de 2013), es que el Municipio ha retomado la iniciativa y abre este mecanismo de participación.

Una de las demandas centrales de los isleños fue que el Municipio habilitara un espacio de participación para poner en debate esta Ordenanza – que consideran que atenta contra la idiosincrasia y el estilo de vida isleños – y sobre todo el Plan de Manejo del Delta (PMD).

El actual mecanismo de participación, si bien no termina de cumplir con la expectativa inicial, se trata de un espacio formal e institucional en el que habría que analizar cuál es el grado de participación que ofrece. En principio, lo que se pone a disposición de los ciudadanos para analizar, proponer y opinar no es la Ordenanza en sí misma, sino el Proyecto de Decreto Reglamentario, o sea, las reglamentaciones que ellos proponen. La idea sería “te permito opinar solamente sobre los cambios que yo propongo y tampoco te aseguro que tus opiniones sean tomadas en cuenta”. Porque la participación no es vinculante, lo cual significa que las presentaciones realizadas podrán o no ser incorporadas, quedando a criterio de la autoridad competente.

Sabemos que la participación tiene distintos niveles y alcances y que se puede agregar el adjetivo de “participativo” a cualquier procedimiento que se anuncie como tal y que también se puede abrir un proceso de participación para finalmente no cambiar nada, o nada sustancial.

El plazo inicialmente previsto para acercar las opiniones y propuestas (por escrito y en forma personal o por mail) fue de 60 días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Aparentemente las presentaciones realizadas no reunieron el número esperado, y se otorgó una prórroga hasta el 31 de octubre.

 

“El proceso participativo es parcial porque está destinado solamente a tratar la Resolución, no las tres Ordenanzas del PDM”

El Lic. Fernando Del Giudice, ecólogo y especialista en temáticas ambientales y con larga experiencia en técnica legislativa, es el autor de una de las presentaciones con mayor desarrollo.

¿Cuáles son las propuestas o críticas centrales que plantea en su presentación? – “Hay problemas de fondo, conceptuales, de índole jurídica, ambiental…  En cuanto a la cuestión jurídica, por ejemplo, pretenden tergiversar “camino de sirga” por “camino de ribera”, que es inexistente como figura jurídica. Pretenden darle a la ribera forma jurídica por medio de una resolución reglamentaria de una ordenanza que va en contra de lo que dice el Código Civil y de la abundante jurisprudencia con fallos de la Suprema Corte de Justicia tanto nacional como provinciales”.

¿Cuáles son las consecuencias de modificar “camino de sirga” por “camino de rivera”? – “Tiene consecuencias de carácter confiscatorio sobre la propiedad privada porque utilizan la propiedad privada para el turismo, fomentado por el Municipio. Es un uso que ya le están dando. Por eso propuse examinar párrafo por párrafo y donde dice “camino de rivera” sustituirlo por “camino de sirga” y donde decía “sendereo peatonal” cambiarlo por “sendero vecinal”, que no es una cosa menor porque en la Isla esos senderos son para uso de los vecinos, no para que venga un contingente de turistas a hacer lo que les venga en gana en tu propiedad privada. La propiedad termina donde empieza el agua, y el camino de sirga es una restricción al uso destinado sólo para la navegación. Existen muchos documentos, dictámenes de la procuración, de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, de la Nación sobre este punto… Pretenden cambiar el uso del camino de sirga y transformarlo en otra cosa, en una expropiación encubierta. Le dan otro nombre para cambiarle el uso, rivera por sirga”.

El término “camino de rivera”, ¿está presente en las tres Ordenanzas del PMD? – “Sí, por lo cual, cambiarlo en la (Ordenanza) de construcciones solamente deja inconcluso, confuso y contradictorio a todo el PMD”.

En cuanto a los problemas de orden ambiental, ¿cuáles fueron los temas planteados? – “Uno es el volcado de los efluentes cloacales a los terrenos, sin tratamiento. Insisten en el volcado para que el humedal lo trate cuando en la propia Ordenanza de Construcciones existe una metodología de tratamiento de cloacales y aguas grises probada, y que está incluida en el PMD. Esta otra alternativa en realidad colisiona con el funcionamiento del humedal porque los cloacales quedan en el terreno y cuando hay una marea salen a flotar. La Fundación Metropolitana lo sostuvo a toda costa aunque se los expliqué de diez formas distintas. Cabe señalar que participé del proceso de redacción del PMD, contratado por la Fundación Metropolitana y las cosas que planteo acá son las que no fueron consideradas en su momento por la Fundación, reclamadas sistemáticamente, porque yo no participé del proceso final de decisión”.

¿Cuál es el interés de la Fundación Metropolitana para que quedara redactado así? – “Capricho, no le encuentro otra explicación. ¡Cómo vas a promover el turismo habiendo regado de materia cloacal el terreno, es un contrasentido! ¿A quién beneficia? El argumento que tenían es que los israelíes lo hacen. Yo les respondí: “sí, pero es un desierto. No podés hacerlo en un lugar sujeto a inundaciones en el que, cuando tirás la cadena, regás a todos tus vecinos”.

También se cuestiona la resolución misma que propone este mecanismo de participación, ¿es así? – “El tema es que el Municipio se restringió a una norma de carácter administrativo para modificar una Ordenanza invocando un artículo de la Constitución Nacional que dice que el Ejecutivo puede modificar una norma superior con una norma de carácter inferior, por ejemplo, un decreto puede modificar una ley. Pero se trata de una facultad exclusiva del Presidente de la Nación, y no es transferible a los municipios. Vale la pena citar lo analizado por el Dr. Osvaldo Bastida, residente isleño, que realizó opiniones al PMD en una nota que presentó al Intendente y a diferentes concejales, donde dice lo siguiente: “La argumentación esgrimida en el Anexo III -página 5, Resolución 1386/14, Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ordenanza 3345/13- y particularmente en el marco de sus Considerandos, se pretende establecer una interpretación equívoca respecto de los alcances del artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional de la República Argentina que dispone en forma exclusiva y taxativa acerca de las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, en otras palabras respecto de las facultades del Presidente de la Nación”. Por lo tanto, pretender equipar las atribuciones del Intendente Municipal del Partido de Tigre a aquellas de carácter exclusivo y taxativo del Presidente de la Nación, constituye un quebrantamiento de la Constitución Nacional”.

Es como si por medio de un acto administrativo se quisiera modificar una Ordenanza – “Sí, exactamente, y además sin llevarlo al proceso de la 8912 (1), porque si modificás la Ordenanza, lo que ya presentaste en La Plata, es ocultar esta nueva situación a la provincia”.

¿Entonces todo el proceso de participación estaría invalidado? – “Sí, porque está viciado de origen. La propuesta que se había hecho inicialmente era una Ordenanza que modifique todas las Ordenanzas del PDM. Entonces en el artículo 1 decía “Modifíquese la Ordenanza 3343, donde dice tal cosa…, debe decir tal otra… Es el procedimiento técnicamente correcto. Por el otro lado, la misma terminología se repite a lo largo de todo el desarrollo, porque son tres normas que están articuladas entre sí. Entonces, modificar una significa dejar sin modificar las otras, con los mismos problemas. La propuesta es modificar con la técnica que corresponde todo el PDM, lo cual no significa derogar, sino modificar aquello que debe ser modificado. De esta manera, el proceso participativo es parcial porque está destinado solamente a tratar la resolución, no las tres Ordenanzas del PDM”.

Una resolución que sólo pone a consideración las modificaciones que ellos proponen – “Claro. Nosotros logramos acordar entre varias ONGs modificar toda la Ordenanza de Construcciones, incluida la resolución, pero faltan las otras dos Ordenanzas porque, como señalaba, el trámite queda inconcluso, las cosas que se modifican en una Ordenanza tienen repercusión y continuidad en las otras. Por otro lado, contrariamente a lo que dice el Municipio, las otras dos Ordenanzas del PDM no están vigentes. Mienten. Porque en el proceso del armando de la 8912 esas ordenanzas no estarán vigentes hasta tanto el Gobernador de la provincia dicte un decreto por el cual se le dé validez a estas Ordenanzas”.

¿Y en qué proceso se encuentra este trámite? O sea que el PMD en términos fácticos no existe – “Es un documento sin validez legal, nadie te puede obligar a aplicar nada. Este es el miedo que tienen algunas organizaciones que plantean ´nos van a invadir de barrios privados´”.

Eso también puede suceder… – “Sí, pero convengamos que si hay un marco normativo en discusión, el Municipio tiene que asumir la responsabilidad y plantear ´Uds. no pueden avanzar porque tenemos esto en discusión´”.

 

(1) Se refiere al procedimiento de convalidación por parte del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, en cumplimiento del Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.

Deja una respuesta