Proyectos de Acción Comunal y el ARI

, Política

Honorable Concejo Deliberante

El bloque de Concejales de Acción Comunal presentó un proyecto de ordenanza para que se prohíba en todo el partido de Tigre la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de dieciocho (18) años de edad, de pegamentos, adhesivos, removedores, cementos de contacto o similares, que contengan en su formulación tolueno, ciclohexano, isobutano o solvente de cualquier tipo, y demás sustancias volátiles, susceptibles de ser inhaladas para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental.

El proyecto prevé que la comercialización de esos productos se efectúe exclusivamente en aquellos locales habilitados por el Municipio de Tigre, los que exhibirán la prohibición en un cartel indicatorio a la vista del público.

Proyectos presentados por el Bloque Coalición Cívica-ARI

En la apertura del ciclo legislativo en el Honorable Concejo Deliberante, el Bloque Coalición Cívica presentó varios proyectos. Entre ellos, uno solicita que el Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios para intimar a la empresa de neumáticos Río Paraná, situada en Belgrano y Colectora de la ciudad de Don Torcuato, a retirar las cubiertas en desuso que tiene depositadas en su predio a la intemperie. El otro solicita al Gobernador Scioli, y por su intermedio a la Dirección Provincial del Transporte Público, que incluya en el Decreto 2538/01, reglamentario de la Ley 10592, (Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad), las características de accesibilidad de los vehículos del transporte público fluvial de pasajeros, estableciendo los implementos tecnológicos necesarios para facilitar el ingreso y egreso a las embarcaciones de las personas con movilidad reducida, especialmente usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos. Ambos proyectos se encuentran en estudio en el poder legislativo de Tigre.

En el proyecto, el Bloque CC-ARI argumenta que “el Municipio viene desarrollando diversas tareas para evitar la presencia del Dengue, a través de la Campaña Integral de Prevención que incluye personal encargado del monitoreo del mosquito vector del Dengue en las distintas localidades del Partido”; “Que en el marco de la lucha contra el Dengue y descontaminación de predios se encuentra en funcionamiento el Centro de Compactación de Vehículos”, y “Que el Municipio ha realizado una jornada de intercambio internacional sobre medidas preventivas”, pero añade que “en los países en donde se ha extendido la lucha para su erradicación se propone, entre otras cosas, gestionar correctamente el almacenamiento, transporte y reciclaje de los neumáticos usados. Ésta debería ser una de las acciones fundamentales para limitar su propagación, ya que los neumáticos son responsables de la expansión del mosquito internacionalmente a través del transporte de esta mercadería en el mundo”.

Para ello, “se hace indispensable un control exhaustivo de las gomerías de Tigre, ya que algunos de estos comercios tienen las cubiertas en desuso depositadas a la intemperie”. Sobre esto en el proyecto se cita un ejemplo: “La empresa Río Paraná, dedicada a la comercialización de neumáticos y sita en Belgrano y Colectora de la ciudad de Don Torcuato, tiene depositadas a la intemperie no menos de 200 cubiertas de grandes dimensiones en desuso. Se han realizado denuncias de esta situación sin respuesta hasta el momento”, asegura el Bloque político en el escrito.

Por lo pronto, el Bloque CC-ARI presentó un Proyecto de Resolución el pasado 15 de abril en el Honorable Cuerpo, viendo con agrado que el Departamento Ejecutivo, mediante la Secretaría que corresponda, arbitre los medios necesarios para intimar a la empresa de neumáticos Río Paraná, a retirar las cubiertas en desuso que tiene depositadas en su predio a la intemperie; que realice controles exhaustivos en todos los comercios dedicados a la reparación y comercialización de neumáticos, a fin de garantizar que éstos no queden depositados a la intemperie, para evitar la proliferación de los mosquitos vectores del Dengue.

El otro proyecto trata sobre la falta de condiciones de accesibilidad de los vehículos de transporte público fluvial pertenecientes a las empresas que brindan servicio desde la Estación Fluvial de Tigre.

Manifiestan que el transporte público fluvial “limitan a las personas con discapacidad, tanto habitantes del Delta Bonaerense como turistas, su traslado al continente, o viceversa”.

“Aproximadamente un 10 % de la población del Delta Bonaerense, padece distintos tipos y grados de discapacidad”, argumentan y agregan que “las personas con discapacidad, muchos de ellos niños, se encuentran cautivos dentro de su hábitat sin poder integrarse con el resto de la sociedad, porque a las desventajas de su ubicación geográfica se suma la ausencia de mecanismos tecnológicos que les permitan el ingreso y salida de las embarcaciones de forma digna”.

El Proyecto de Decreto añade que “en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires rige la Ley 10.592 y sus modificatorias, que establecen el Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas, tratando la temática de similar forma que en el orden nacional; también fue sancionada, en Jurisdicción de la Provincia, la Ley 12.502, que introduce un agregado al Artículo 47 del Decreto Ley 16.378/57, estableciendo que las empresas de transporte deberán incorporar unidades especiales, adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida; las embarcaciones de veinte o más pasajeros, deben contar mínimo con dos lugares para el uso preferencial de personas con discapacidad, debidamente señalizados, ubicados en la fila más cercana al acceso y provistos de chalecos salvavidas. Estos pasajeros serán los últimos en embarcar y los primeros en desembarcar”.

La reglamentación de la Ley 10592, a través del Decreto 2538/01, que establece las características de accesibilidad de los vehículos del transporte público de pasajeros, “no contempla el transporte fluvial”.

De aprobarse el Proyecto de Decreto, el HCD solicitaría al Gobernador bonaerense, y por su intermedio a la Dirección Provincial del Transporte Público, que incluya en el Decreto 2538/01, reglamentario de la Ley 10592, las características de accesibilidad de los vehículos del transporte público fluvial de pasajeros, estableciendo los implementos tecnológicos necesarios para facilitar el ingreso y egreso a las embarcaciones de las personas con movilidad reducida, especialmente usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos.

La buena noticia por el momento, es que el proyecto fue aprobado en el HCD en la 2ª Sesión Ordinaria, celebrada el 28 de abril.

Deja una respuesta