ARBA refuerza el control sobre el transporte de mercaderías

Quienes lleven a cabo traslados de bienes deben gestionar, previamente, un código obligatorio. El trámite tendrá que realizarse cuando los productos valgan más de $30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilos.

 

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) reforzará el control sobre el transporte de mercaderías. En efecto, ajustará y profundizará el procedimiento para obtener el Código de Operación de Transporte (COT) de bienes en el territorio bonaerense.
Como primer gran cambio, el mencionado código deberá ser obtenido con carácter previo al transporte de la mercadería. Los sujetos obligados tendrán que tramitarlo hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado de la misma.
Complementariamente, el reformulado marco legal vigente establece que, junto con el tipo de producto y cantidad transportada, se debe informar el valor total de los artículos en cuestión. El contribuyente deberá justificar el transporte o traslado de bienes, con carácter previo, mediante el envío de la información a través del remito electrónico.
En tanto, ARBA dejó en claro que debe tramitarse el COT cuando se transporten o trasladen por tierra mercaderías cuyo valor arranque en $30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilos.
Con respecto al valor total de los productos a transportar, la modificada reglamentación establece que, de haberse emitido factura, se deberá declarar el precio definitivo de venta consignado en el comprobante. “En los restantes supuestos, el deber de informar el valor total de la mercadería transportada se considerará cumplido siempre que lo informado sea una estimación razonable”.

“De transportarse mercaderías cuyo valor se encuentre pactado en moneda extranjera, se deberá precisar su valor en pesos de acuerdo a la cotización oficial, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior a aquél en el cual se obtiene el COT”, agrega la reglamentación.
Asimismo, resultará optativo proporcionar datos sobre el valor total cuando se transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes) o cuando se trate de productos no terminados para someterlos a un proceso o se realice el reintegro de los mismos.
También será optativo informar el valor total de los bienes cuando se trate de mercadería en devolución posterior a su entrega original. “En todos los casos, los bienes o mercaderías deberán tener su destino debidamente identificado en el cuerpo del documento que respalde el traslado o transporte (remito)”.
Respecto a la aplicación de sanciones, se establece que los castigos no serán aplicables en el caso de transporte o traslado por parte de quien alegue ser consumidor final, siempre que no ejerza actividad comercial alguna que pueda vincularse con los bienes o mercaderías involucradas.

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