Cómo será el recargo del 15% sobre compras en el exterior con tarjeta de crédito

A partir de septiembre, quienes consuman fuera del país con tarjeta de crédito tendrán que abonar un 15% más, que será aplicado al pago del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales.

 

Mediante la RG 3378, la AFIP reglamenta el cobro del anticipo de ganancias mientras que otra resolución, la RG 3375, establece que las tarjetas de crédito deberán informar a la AFIP por separado los gastos realizados en el exterior.

El régimen alcanza las compras efectuadas por titulares de la tarjeta, usuarios, titulares adicionales o beneficiarios de extensiones. De todos modos, la percepción alcanza a los titulares. Además, la resolución establece expresamente que las percepciones pueden ser consideradas por el usuario de la tarjeta como pagos a cuenta de los siguientes tributos:

– Monotributistas: del Impuesto sobre los Bienes Personales.
– Otros contribuyentes: del Impuesto a las Ganancias.

Las percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado. Serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. En la práctica, esto implica un pago anticipado del tributo, que podrá descontarse del monto final al efectuar la declaración anual, al año siguiente.

La resolución expresa que cuando las percepciones generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas. Para esto deberá seguir el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.

La AFIP aclaró que aquellos que no son contribuyentes de Bienes Personales o Ganancias van a obtener un reintegro de la percepción del 15%, que va a realizarse a través de la tarjeta de crédito. Esto no surge de la resolución publicada a la fecha.

 

Compras por internet
El funcionario dijo que las compras realizadas por Internet al exterior quedarían fuera del régimen de percepción, pero esto está explicitado en la normativa por lo cual, en principio, estos consumos estarían alcanzados.

La percepción se practicará en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta, aún cuando el saldo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse – en forma discriminada – en ese documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

 

Alícuota

La alícuota que se aplicará será del 15%. Las operaciones expresadas en moneda extranjera se deberán convertir a pesos aplicando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación, al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen.

 

Vigencia

La percepción se aplicará a partir de las liquidaciones que se realicen a partir del 1º de octubre de 2012, que incluyen compras realizadas en septiembre.

Cdor. Jorge A Zwanck

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