Comunicado de prensa: Bingo King s.a. a la sociedad

En ocasión de algunos comentarios públicos difamatorios, y falsos, nos vemos en la obligación de informar a la sociedad sanfernandina, lo siguiente: Es absolutamente falso que nuestra empresa “no paga lo que corresponde pagar” al municipio de San Fernando, por el contrario, siempre ha abonado en tiempo y forma sus obligaciones fiscales en todo orden.
Nuestra actividad de máquinas tragamonedas, conforme lo dispone el art. 4 de la Ley 13063, norma que rige actualmente la cuestión, no puede ser gravada de modo alguno por el municipio, con otra tasa que no sea alguna de las específica y taxativamente allí autorizadas, esto es la de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y la de contribución de mejoras. Por tanto, la Tasa de Seguridad e Higiene no puede ser aplicada a la actividad de máquinas tragamonedas. Si así fuera, se estaría violando la Constitución Nacional, la de la provincia de Buenos Aires, como así, la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Así el art. 4 de la ley 13063 (en el mismo sentido, pero anteriormente, el art. 4 del decreto de necesidad y urgencia Nº 1372), expresa: Artículo 4 º. – Régimen tributario: “…los Municipios no podrán gravar con tasas y/o contribuciones la actividad comercial que se autoriza, debiendo entenderse que los ingresos producto de la aplicación de la presente, cubre los gravámenes municipales que pudieren devengarse respecto de las utilidades del juego. Los titulares autorizados deberán abonar las tasas municipales por Alumbrado, Barrido y Limpieza y Contribución de Mejoras”.
Esto no solo surge de la ley, en forma clara y concreta, sino que además ha sido expresamente así dispuesto por el municipio de San Fernando, por medio del Decreto Municipal Nro. 1972, donde se reconoce que la actividad de tragamonedas está exenta del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene, allí se dice: “… por aplicación del decreto de la provincia de Buenos Aires Nº 1372 (Artículo 4) y la ley de la provincia de Buenos Aires Nº 13063 (Artículo 4) las municipalidades no podrán gravar con tasas y/o contribuciones la actividad de explotación de máquinas tragamonedas instaladas en salas de bingo, siendo solo obligadas al pago de las tasas municipales de Alumbrado, Barrido Limpieza y contribución de mejoras… que lo manifestado por el recurrente, respecto a la norma mencionada, la exime de la imposición de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene respecto de la explotación de las máquinas tragamonedas” (sic).
Por el contrario, la actividad específica del juego de bingo de cartones, siempre tributo la Tasa de Seguridad e Higiene, conforme lo dispone la ley 11018 en su art. 8 para esa actividad del juego de bingo, y siempre fue abonado.
El art. 3 de la Ley 13063, norma que rige las tragamonedas, establece un sistema de coparticipación del canon que abonamos a la provincia, fijado este en el 34% aplicado sobre las utilidades brutas del producido de las máquinas tragamonedas, estableciendo que la provincia sobre esa suma: “…deberá participar a las municipalidades, cuenten o no con salas de juego en su territorio”, con lo cual, el municipio ya recibe fondos por la explotación de las tragamonedas.
Sumado a lo anteriormente mencionado se tributa un 8% de ingresos brutos.
Creemos que nuestra empresa, que da trabajo a más de 500 familias, en forma directa, la gran mayoría del partido de San Fernando, y en forma indirecta a otras 500 familias más, que colabora mensualmente con el hospital de San Fernando, con comedores, con hogares, con entidades deportivas y de bien público, que tiene ya una basta trayectoria y antigüedad en el partido, no merece ser considerada por ciertos funcionarios como incumplidora de sus obligaciones fiscales, porque como hemos referido, ello es falso.
Es lamentable que si se aprueba la ordenanza que pretende gravar las maquinas con la tasa de seguridad e higiene, la sala deberá cerrar o mudarse de partido.

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