Percepción de tarjetas por compras en el exterior

Preguntas frecuentes

Por medio de la resolución general 3378 (BO: 31/8/2012), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un régimen de percepción que resulta de aplicación sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o de compra, administradas por entidades del país.

El presente régimen alcanza las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.

Serán pasibles de las percepciones establecidas en el régimen mencionado los sujetos residentes en el país – personas físicas, en este caso – que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o compra utilizadas para cancelar las operaciones indicadas anteriormente. El importe de la percepción se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del quince por ciento (15%). De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior al de la fecha de emisión del resumen y/o liquidación.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.

La AFIP dispone un procedimiento de devolución de los montos que les fueran percibidos por aquellos sujetos que, por no resultar contribuyentes de dichos gravámenes, no podrán efectuar el cómputo a cuenta aludido en el considerando precedente.

 

Preguntas frecuentes

¿Qué sujetos pueden hacer el cómputo del pago a cuenta?
Conforme la RG AFIP 3378, la percepción recaerá sobre el titular de la tarjeta de crédito, siendo éste quien debe efectuar el cómputo de la misma. Ello, sin perjuicio de que la operación haya sido realizada por otro sujeto que posea una extensión de la tarjeta.

¿En qué impuestos es computable el pago a cuenta?
Conforme la situación del contribuyente será computable en los siguientes impuestos:
– Monotributistas: Impuesto sobre los Bienes Personales.
– Resto de los sujetos: Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

¿En qué forma se computará el pago a cuenta?
– Monotributistas: Impuesto sobre los Bienes Personales, a través de su cómputo en la DDJJ.
– Trabajadores en relación de dependencia: Impuesto a las Ganancias, F. 572 web – SiRADIG – RG AFIP 3418
– Resto de los sujetos: Impuesto a las Ganancias, a través de su cómputo en la DDJJ.

¿Qué sujetos están en condiciones de efectuar un pedido de devolución?
– Monotributistas: siempre que no sean contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales.
– Contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias.
– Sujetos que no se hallen inscriptos en ningún régimen impositivo.

¿Cómo se efectúa la solicitud de devolución?
Conforme lo establece la RG AFIP 3420 la devolución deberá ser solicitada cumpliendo, previamente, con los siguientes requisitos:

– Poseer CUIT.
– Registrar y aceptar sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
– Contar con Clave Fiscal.
– Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria a través del servicio “Declaración de C.B.U. para cobros de origen tributario, aduanero y de la Seguridad Social – opción información/modificación/consulta”.

Una vez cumplidos dichos requisitos, la devolución deberá ser solicitada mediante la web de AFIP a través del servicio “Mis aplicaciones web”, donde se deberá seleccionar la transacción “Devoluciones web – Percepciones – Res. Grales. A.F.I.P. 3.378/12 y 3.379/12” que permite generar el F. 746/A, el cual es remitido mediante transferencia electrónica de datos.

¿Cómo se puede conocer el estado del trámite?
El estado de tramitación de los F. 746/A presentados podrá ser consultada por el solicitante ingresando a la transacción “Devoluciones web – Percepciones – Res. Grales. A.F.I.P. 3.378/12 y 3.379/12” a través de la web de AFIP con clave fiscal.

¿Cómo se resuelve el trámite?
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

¿Qué ocurre si el trámite es aprobado?
En caso de aprobación el importe de la devolución será transferido a la cuenta cuya CBU ha sido proporcionada por el solicitante.

¿Qué ocurre si el trámite es rechazado?
La dependencia de AFIP, que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, notificará al mismo la situación, aplicando el Art. 100 de la Ley 11.683. La resolución, una vez notificada, podrá ser recurrida por la vía en el art. 74 del Dto. 1397.

Dr. Jorge A Zwanck

4005-1270 / cel 15-5143-4950

estudiozwanck@gmail.com

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