Vencimiento del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales 2009

Ya terminó el año fiscal y es bueno ir programando las fechas para la entrega de la documentación necesaria para la liquidación del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales.

El vencimiento del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales es entre el 19 y el 23 de abril del 2010 según la terminación del CUIT.

Como su nombre lo indica, el impuesto a las ganancias es un tributo que pagan tanto las empresas como las personas físicas y que se calcula en proporción a sus beneficios.

En la Argentina, el impuesto a las ganancias posee carácter progresivo. Esto significa que a mayor ganancia, mayor deberá ser el aporte. Están obligados a presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, los contribuyentes y/o responsables que se detallan a continuación.

Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto. Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto los “monotributistas” que perciban la totalidad de sus ingresos dentro del Régimen de Monotributo), los empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.

El Impuesto a los Bienes Personales aplica un gravamen al conjunto de bienes que una persona posee al 31 de diciembre de cada año.

De acuerdo a la reglamentación vigente en el país, el monto del mínimo exento en Bienes Personales es de $305.000, aunque el término Mínimo exento no estaría bien aplicado en este caso, ya que si el contribuyente sobrepasa ese límite tan solo un peso, pagará por el total de su patrimonio.

Están obligados a presentar las declaraciones juradas del impuesto a los Bienes Personales, los contribuyentes y/o responsables que se detallan a continuación.

Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto. Quienes al 31 de diciembre del año 2009 posean bienes que – valuados según la normativa vigente – superen los $ 305.000.

Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a $96.000, las alícuotas aplicables serían:

Hasta $ 305.000: 0%

Más de $ 305.000 a 750.000: 0.50%

Más de $ 750.000 a 2.000.000: 0.75%

Más de $ 2.000.000 a 5.000.000: 1.00%

Más de $ 5.000.000: 1.25%

Actualmente, mediante los Anexos que anualmente se emiten, se establecen valores más acordes a la realidad del mercado en cuanto valor de los automotores, de cotización de monedas extranjeras, etc.

Cabe destacar que las personas radicadas en el país tributarán sobre los bienes que poseen tanto en el mismo como en el exterior. Sin embargo, las personas radicadas en el extranjero tributarán sólo sobre los bienes que poseen en Argentina, a través de un responsable sustituto.

Por Lic. Andrés Ricardo D’Onofrio

Estudio Zwanck & Asociados

Tel: 4005-1270

E-mail. estudiozwanck@gmail.com

Deja una respuesta