Avanzada de AFIP contra el empleo en negro

De la mano de las presunciones laborales y de un nuevo software para liquidar las cargas sociales, el fisco nacional potenciará las inspecciones. De esta manera, se facilitarán los cruces con ANSES y el Ministerio de Trabajo.

La implementación de la nueva herramienta que le permite a la AFIP calcular la cantidad mínima de empleados en cada empresa, sumada a la plena entrada en vigencia del nuevo software para liquidar y cancelar las cargas sociales, conforman una nueva avanzada fiscal que ya está puesta en marcha y busca reducir el nivel de empleo en negro.

En efecto, la aplicación de las polémicas presunciones laborales persigue como objetivo establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y abre las puertas para determinar las cargas sociales que tiene que ingresar mes a mes cada empleador.

En relación a las polémicas presunciones laborales, la AFIP ya dio a conocer la reglamentación que las pone en marcha. El marco normativo, dado a conocer a través de la resolución general 2927, establece que “cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física, a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá – salvo prueba en contrario – que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes”.

“A estos fines, se considerará remuneración a aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan, según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable”, agrega la norma.

Con respecto al cálculo de las cargas sociales, la AFIP estableció que podrá determinar de oficio el monto adeudado por las compañías, sólo cuando concurran las siguientes circunstancias:

Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera la utilización de mano de obra.

El empleador no haya declarado trabajadores ocupados o los declarados fuesen insuficientes y no pueda justificar la diferencia.

Cuando, por las características del caso, no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo.

En efecto, la denominada Ley Antievasión II autoriza a la AFIP a determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada.

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones previsionales pudiendo tomar como referencia:

El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos. La adquisición de materias primas. El monto de los servicios de transporte utilizados. El valor del total del activo propio o ajeno. El tipo de obra ejecutada. La superficie explotada y el nivel de tecnificación. El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

Si bien la avanzada es por demás polémica, pero más allá de la flamante reglamentación, “la AFIP no tiene la posibilidad de aplicar este mecanismo presuntivo sin la previa apertura de un proceso de verificación y fiscalización y sin el análisis de las relaciones que mantiene el contribuyente con sus trabajadores”.

En lo referido a las sanciones que soportarán las compañías, el experto puntualizó que “la reglamentación establece que la multa a afrontar es del cuádruple de los aportes y contribuciones que deberían haberse efectuado respecto de los trabajadores involucrados”.

Por Lic. Andrés Ricardo D’Onofrio

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