Ingresos Brutos: ARBA potenciará la incorporación de oficio

Con la mira puesta en aumentar la recaudación y reducir la informalidad, ARBA reformuló el mecanismo de ingreso automático. Se aplicará cuando los inspectores detecten la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto y que aún no se encuentran inscriptos. De acuerdo a lo establecido en la resolución normativa 59 que entró en vigencia el 1 de enero, el organismo podrá sumar de oficio al padrón de contribuyentes a aquellas empresas o particulares que demuestren tener la capacidad contributiva suficiente y se sospeche que deberían estar inscriptos en el impuesto a los ingresos brutos.
La norma abarca tanto a quienes encuadren como contribuyentes locales así como también a los responsables que les corresponda inscribirse en el régimen de Convenio Multilateral.
Desde ARBA explicaron que “el procedimiento va a asegurar el derecho de defensa del presunto evasor, con instancias de audiencia y prueba suficientes, para lograr la debida convicción, en cada caso, sobre la real calidad de contribuyente”.
En tanto, a fin de disparar la inscripción de oficio en Ingresos Brutos, ARBA tomará como elementos de prueba:
Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de ARBA.
Los que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos por el organismo.
Los que provengan del intercambio de información con otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
Los procedentes de datos presentados por los agentes de recaudación.
Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción sobre el ejercicio de actividad alcanzada a los fines de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
En todos los casos, los indicios utilizados por ARBA admitirán prueba en contrario. Asimismo, la reglamentación tomará como fecha de iniciación de actividades del «presunto evasor» cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:
Habilitación municipal.
Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial. Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones, de retenciones sufridas.
Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información o informada por otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
Una vez reunida la información necesaria, ARBA procederá a intimar al sujeto involucrado para que, dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires.
También se lo intimará a que constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, presente por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando toda la documentación respaldatoria necesaria, ofreciendo todas las demás pruebas que hagan a su derecho.
Presentado el descargo, ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, “ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso”.
“En los casos que corresponda, se dictará el acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente, ordenando y procediendo a su debida registración en los sistemas, actualizando de esta manera, el padrón de contribuyentes”.
Además se procederá, de corresponder, a la constitución del domicilio fiscal del “presunto evasor”. Luego, ARBA notificará fehacientemente al contribuyente la inscripción, en el domicilio fiscal constituido o ratificado, así como en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.
Vale remarcar que el “presunto evasor” podrá apelar el acto que disponga la inscripción de oficio.
Por Lic. Andrés Ricardo D’Onofrio
Estudio Zwanck & Asociados
Tel: 4005-1270

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