Nuevo régimen en el servicio doméstico

El nuevo régimen comprende un conjunto de beneficios laborales y sociales que abarcará a más de un millón de empleadas domésticas. El proyecto ya fue aprobado por diputados y por senadores en forma general.

 

Si bien ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, éstos últimos lo hicieron en forma “general”, tratándolo en forma particular, es decir punto por punto, recién el miércoles 1º de junio.

Uno de los mayores obstáculos que presenta el nuevo régimen, es que no se sabe cómo se financiarán los nuevos beneficios y derechos de la Seguridad Social que consagra la nueva ley.

Actualmente, las empleadas domésticas cuentan con un régimen especial limitado. A cambio del pago de una suma fija de $ 95 (entre el aporte de la trabajadora y la contribución del patrón) tienen la cobertura previsional y de la obra social. Una de las principales novedades es que los aportes y contribuciones ya no serán fijos, sino que dependerán del salario y de los ingresos de la familia del empleador. O sea, serán crecientes en función no sólo del salario de la empleada sino también de los ingresos del empleador, algo no sencillo de controlar.

El proyecto incluye al personal de limpieza y de mantenimiento, como a los acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad. Se fijaron modalidades con retiro y sin retiro, y una cantidad mínima de 12 horas de descanso diarias.

Las modificaciones más destacadas al régimen del servicio doméstico son las siguientes:

 

Concepto                     Ahora/ Decreto 326/56                                    Nuevo proyecto

Indemnización por despido Medio sueldo por año de servicio según ingreso promedio del último año.     Mejor sueldo del último año por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.

Licencia por maternidad No contemplada Tres meses con sueldo a cargo del Estado.

 

Vacaciones Entre 10 y 20 días hábiles según antigüedad

Con una antigüedad mayor a 6 meses, 14 días; 21 días después de 5 años; 28 días a los 10 años de trabajo, y 35 días a los 20 años de servicio.

 

Jornada laboral Descanso diario de 3 horas y reposo nocturno de 9

Descanso semanal de 35 horas corridas desde el sábado a las 13 y jornada no superior a 8 horas diarias o a las 48 horas semanales.

 

Riesgos del trabajo No se contempla seguro. El trabajador tiene derecho a licencia de hasta 30 días anuales por enfermedad.

Pendiente reglamentación del seguro. Habrá licencia por enfermedad y o accidente inculpable de hasta 3 o 6 meses al año, según la antigüedad sea menor o mayor a 5 años.

 

La iniciativa viene a reemplazar el estatuto previsto en el decreto ley vigente desde 1956, y fue consensuada por los legisladores que acordaron ampliar las clasificaciones de los trabajadores contemplados en la norma, buscando mejorar la redacción de la iniciativa original.

Aquellas personas que tengan trabajando en su domicilio a personal al tiempo de la ley que se sancionará, contarán con un plazo de ciento ochenta días corridos para regularizar la situación, de acuerdo a lo establecido en la nueva normativa; caso contrario, existirá la contingencia de tener que abonar el doble de la indemnización en caso de reclamo por parte de la trabajadora. Por último, la propuesta parlamentaria apunta a fijar algunas pautas sobre la extinción del contrato de trabajo.

En este sentido, indica que el personal con “cama adentro” deberá, en un plazo máximo de 3 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado. La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.

Por Lic. Andrés Ricardo D’Onofrio

Estudio Zwanck & Asociados

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