Claves para operar en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes

Tomar la decisión de inscribirse no es fácil. Por un lado es imprescindible a la hora de entrar en el circuito comercial, pero por otro tiene un costo fijo que mucha gente no sabe si podrá solventar.

Acceder a una obra social es una ventaja para quien se inscribe. Poder jubilarse en el futuro es la otra.

Una parte del monto que se paga corresponde a la parte impositiva propiamente dicha. Otra, a la seguridad social. Para poder inscribirse como monotributista se debe desarrollar una actividad encuadrada dentro del impuesto.

No se puede tener un monto de facturación anual, considerando los 12 meses inmediatos anteriores en el momento de optar por el régimen, superior a los 200.000 pesos para el caso de servicios y de 300.000 pesos para la venta de cosas muebles.

En cuanto a esta última condición, se debe tener en cuenta que el monto de venta unitario de cosas muebles no puede superar los 2500 pesos. También pueden incorporarse a este impuesto las sociedades de hecho y las irregulares.

Las personas que hacen importaciones, actividades financieras, desarrollan más de tres actividades o tienen más de tres unidades de explotación, como tres locales, no están habilitados para ingresar en el monotributo.

En Estudio Zwanck & Asociados atendemos a diario consultas donde analizamos cada caso y de encontrarse en condiciones de ser alcanzado por el monotributo, tramitamos en primera instancia el numero de CUIT, en caso de no tenerlo, y luego la clave fiscal para poder proceder a dar el alta en dicho impuesto.

Una vez hecha el alta, se obtiene una credencial que se utiliza para abonar en forma mensual. Para esto están habilitadas las instituciones bancarias, las empresas de servicio de cobro o se puede hacer en forma electrónica por medio de Internet o cajeros automáticos.

Para definir la categoría en Estudio Zwanck & Asociados analizamos algunos parámetros: facturación: el precio del alquiler, el consumo de luz, todo en valores anuales, y el precio de venta. El más importante a tener en cuenta es la facturación y si se pasa en alguno de estos topes, se debe pasar de categoría.

En principio, se debe tener en cuenta qué negocio se desarrollará y para esto, la AFIP tiene una lista con todas las actividades. En el caso de los profesionales, cuya actividad principal son los servicios, y que desarrollan su trabajo en forma independiente sin alquilar un local u oficina, no es necesario que consignen la superficie de su local y el consumo de electricidad. Otro de los componentes para tener en cuenta para determinar la categoría es el monto del alquiler y los ingresos brutos anuales. A partir de la categoría se indica el monto mensual que se debe abonar.

Con la modificación durante el año pasado ante la creciente inflación, comienzan con un tributo mensual de 219 pesos, una superficie utilizada de 30 metros cuadrados, un consumo anual de 3300 kilovatios, un alquiler anual de 9000 pesos y un ingreso bruto anual de 24.000 pesos.

A medida que se produce un incremento en estos componentes, se debe pasar a una categoría más alta y, por tanto, a pagar más monotributo.

Actualmente son 11 las categorías. Desde la B hasta la I se pueden inscribir tanto las personas que prestan servicios como aquellas que venden cosas muebles, tengan o no empleados.

 

Cuatro meses

Si bien el monotributo es un impuesto fijo mensual, a diferencia de ganancias o IVA – que se calculan por cada período anual -, es necesario revisar cada cuatro meses los factores que determinan el monto por pagar.

Es decir que, en forma cuatrimestral, los monotributistas deben tener en cuenta tanto los ingresos del período como el consumo de energía eléctrica que forman la categoría para saber si deben recategorizarse. Claro que existe la posibilidad de que la facturación no haya sido la esperada, es decir, que se facture menos de lo indicado en la categoría. En ese caso, el contribuyente puede recategorizarse teniendo en cuenta los períodos de cuatro meses establecidos por la AFIP.

 

Pagos

Sin importar la categoría, el 20 de cada mes es la fecha límite para pagar el impuesto. En caso de atrasarse en el pago, el contribuyente comienza a acumular una deuda por la que la AFIP le cobrará intereses.

 

Obra social

El monotributo contempla la cobertura de prestaciones médicas por parte de una obra social. Este importe se encuentra incluido en el monto mensual que se paga. Los casos en los cuales se puede optar por no pagar esta parte del impuesto son cuando la persona inscripta en el monotributo además realiza otra actividad en relación de dependencia, por la cual su empleador hace aportes para la cobertura de salud, o bien si es una persona que se ha jubilado, dado que cuenta con la cobertura que da el PAMI. También están eximidos los profesionales universitarios que se encuentran obligados a abonar aportes a una caja provincial para el ejercicio de su profesión.

Por Lic. Andrés Ricardo D’Onofrio

Estudio Zwanck & Asociados

Tel: 4005-1270

E-mail. estudiozwanck@gmail.com

Deja una respuesta