Prefectura Naval Argentina informa:
La infracción quedará acreditada en los siguientes casos: piloto, patrón, timonel o conductor a cargo de embarcaciones náuticas deportivas de cualquier tipo, a quienes se les detecte un grado de alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre.
Piloto, patrón, timonel o conductor a cargo de artefactos acuáticos deportivos, tipo moto o similar a quienes se les detecte un grado de alcoholemia superior a 200 milogramos por litro de sangre.
Personal navegante de la Marina Mercante Nacional y el habilitado por la Resolución Ministerial Nº 285/03 y modificatoria, en el ejercicio de empleo o funciones a bordo, encargado de la conducción y gobierno del buque, su propulsión, practicaje y/o baquía cualquiera sea el grado de concentración de alcohol por litro de sangre.
Las infracciones mencionadas anteriormente serán sancionadas con multa; suspensión de la habilitación por tiempo determinado; cancelación de la misma. La verificación de alcoholemia se efectuará a partir del 1 de cotubre y se utilizarán durante las pruebas etilómetros oficialmente autorizados y homologados.
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