Transferencia de automotores y motos usados: nuevo régimen de información. Solicitud del C.E.T.A.

Las operaciones de compraventa de vehículos usados ha venido experimentando, en el curso de los últimos años, una serie de modificaciones en lo que tiene que ver con la regulación de su operatoria, a efectos de suministrar al Fisco Nacional la posibilidad de realizar un seguimiento más efectivo de las mismas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la resolución general 2729, publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2009, y con aplicación desde el 1 de enero de 2010, la cual, al igual que la resolución general (AFIP) 1997, nos acerca un nuevo documento que deberán utilizar quienes realicen operaciones de transferencia con vehículos usados: el Certificado de Transferencia de Automotores, “CETA”.

Aspectos generales

Formulario 381: su pérdida de vigencia parcial y escalonada

El sustento legal del tema que nos ocupa, se encuentra en el artículo 103 de la ley 11683, el cual establece que “las personas físicas y jurídicas, y las sucesiones indivisas deberán declarar a la AFIP los bienes muebles e inmuebles registrables, de los cuales sean titulares de dominio”. Dicha obligación se detalla en lo normado por la resolución general (DGI) 3580 y modificatorias, de esta resolución surgía la utilización del formulario 381.

Decimos que se trata de una derogación parcial, pues la resolución general (DGI) 3580 resultaba aplicable a operaciones con bienes inmuebles y muebles registrables (vehículos, embarcaciones y aeronaves), mientras que la nueva resolución general (AFIP) 2729 no se refiere ni modifica en nada lo referido a inmuebles, aeronaves y embarcaciones.

Respecto del carácter de “escalonada”, es consecuencia de que la resolución general (AFIP) 2729 se implementa en varias etapas a lo largo del tiempo, en función de los importes involucrados en las operaciones.

Situaciones alcanzadas

Los sujetos señalados deberán cumplir el régimen de información que se establece en esta resolución, en los casos de transferencias de automotores y motovehículos usados, de los cuales sean titulares de dominio.

CETA: aspectos operativos

La solicitud del CETA deberá realizarse con carácter previo a la escrituración o inscripción en el Registro. Es obligatorio la presentación de esta solicitud en el registro cuando el precio pactado para la transferencia o el valor según la tabla de valuaciones utilizada por la DNRNPAyCP, (el mayor de ellos) sea superior al importe determinado según el siguiente cuadro:

Precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP                 Fecha de aplicación

Igual o superior a $ 50.000                                                                A partir del 1/1/2010

Igual o superior a $ 40.000                                                                A partir del 1/5/2010

Igual o superior a $ 30.000                                                                A partir del 1/8/2010

La tabla utilizada por la Dirección citada podrá ser consultada en el sitio Web de la DNRNPAyCP (http://www.dnrpa.gov.ar).

En los casos de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones que corresponda en función de la porción del bien que se transfiere.

En los casos en los que el importe de la transferencia se encontrara pactado en moneda extranjera, deberá ser convertido a moneda local, considerando la cotización de la moneda en cuestión al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.

Procedimientos para su gestión

A efectos de informar los datos necesarios para obtener el CETA, los obligados podrán utilizar alguno de los siguientes procedimientos:

a) Transferencia electrónica de datos vía Internet a través del sitio Web del Fisco Nacional, (www.afip.gob.ar), accediendo mediante Clave Fiscal en el servicio denominado «Transferencia de bienes muebles registrables – Certificado de transferencia de automotores (CETA)».

b) Comunicación con el Centro de Información Telefónica de la AFIP (0800- 999-2347), el cual brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante. En este sentido, cabe señalar que la norma bajo análisis establece que en los casos en los que el titular sea una persona jurídica, el trámite deberá ser realizado por el representante legal habilitado por el servicio Web “Administrador de relaciones” o aquel que haya sido debidamente autorizado a través del mencionado servicio.

Como resultado de la transacción efectuada, el sistema emitirá el CETA, el cual deberá ser impreso en la cantidad de ejemplares necesarios, a efectos de que todos los intervinientes en la operación cuenten con uno suscripto por la contraparte, vale decir:

1. el o los transferentes reciban un ejemplar del mismo suscripto por el o los adquirentes, según corresponda, para acreditar el cumplimiento de la obligación de información dispuesta por la presente;

2. el o los adquirentes, según corresponda, reciban un ejemplar para su exhibición ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, en oportunidad de su inscripción registral.

Consignación en formulario 08.

El CETA contendrá un código que deberá ser consignado en el rubro «Observaciones» de la solicitud «Tipo 08 – Contrato de transferencia – Inscripción de dominio», «Tipo 15 – Cesión de derechos» (cuando se trate de cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado) o «Tipo 17 – Inscripción preventiva del dominio a favor de un comerciante habitualista en la compraventa de automotores», según corresponda, que requiere el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios a los efectos de la inscripción registral a favor del adquirente o, en su caso, de la compañía o ente asegurador.

Por Lic. Andrés Ricardo D’Onofrio

Estudio Zwanck & Asociados

Tel: 4005-1270

E-mail: estudiozwanck@gmail.com

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