Proyecto vinculado al Delta de Tigre

, Medio Ambiente

El Bloque de la Coalición Cívica-ARI elevó al HCD de Tigre un Proyecto de Ordenanza con la finalidad de crearse el Régimen de Protección Socio-ambiental para la localidad Delta de Tigre, Primera Sección de Islas del Delta.

A continuación, el proyecto completo firmado por el concejal Luis Cancelo:

Tigre, marzo de 2010

VISTO:

Las propuestas de la Asamblea Delta y Río de la Plata para establecer un Régimen de Protección Socio-ambiental para la Primera Sección de Islas del Delta y

CONSIDERANDO

Que el Delta de Tigre está delimitado por el Canal Arias, al oeste, el Río de la Plata, al este, el río Paraná de las Palmas, al norte, y el Río Luján, al sur; formando la parte inferior del Delta del Paraná.

Que el Delta del Paraná es una región geográfica de características excepcionales y casi únicas en el mundo, distinto de otros deltas porque desemboca en un gran estuario de aguas dulces, el Río de la Plata. Tiene más de 350 ríos y arroyos, cerca de 20.000 km2 y se estima que crece unos 70 metros por año sobre el Río de la Plata, sobre el cual avanza con su carga aluvional. Lo que le da al Delta del Paraná su singularidad a nivel mundial.

Que el Delta, es un humedal que por su importancia hay que conservar, ya que los procesos hidrológicos y ecológicos que ocurren en él, la diversidad biológica que sustenta, y los recursos naturales que provee, determinan que este ambiente sea esencial para el desarrollo y bienestar de la humanidad.

Que este tipo de ecosistemas han sido caracterizados internacionalmente como “humedales”, siendo éstos, una reserva fabulosa de biodiversidad, oxígeno y agua dulce.

Que los humedales funcionan como reguladores de los excesos y deficiencias hídricas, favorecen la mitigación de crecidas, en este caso por mareas, repuntes, sudestadas, y excesos de agua en el río Paraná, y la recarga y descarga del agua subterránea.

Que el agua dulce es un recurso que, además, está siendo cada vez más escaso en el mundo y que debiera ser una estrategia de Estado protegerlo, no sólo en el Delta sino también en el Sistema Delta-Cuenca del Plata.

Que las plantas y los suelos de los humedales poseen la particularidad de eliminar las altas concentraciones de nutrientes tales como el nitrógeno y el fósforo, jugando un papel fundamental en los ciclos de la materia y el mantenimiento de la calidad de las aguas a través de la retención, transformación y transporte de sedimentos, nutrientes y contaminantes. Este proceso es importante porque permite prevenir el agotamiento de oxígeno, por el rápido crecimiento de plantas y algas y el arribo de nutrientes a las aguas subterráneas u otras fuentes susceptibles de ser aptas para el consumo humano, como ser el Río de la Plata de donde se extrae el agua para consumo de millones de habitantes y particularmente para la población isleña que utiliza únicamente este recurso directamente de los ríos y arroyos para el consumo doméstico.

Que a pesar de todos los beneficios que aportan a la humanidad, durante siglos los humedales fueron considerados tierras marginales que debían ser drenadas o recuperadas, para mejorar las condiciones sanitarias, afectarlos a la producción o a la especulación inmobiliaria. Afortunadamente este concepto está cambiando.

Que mientras el mundo mira preocupado estas riquezas naturales, en el Delta de Tigre se realizan y proyectan obras y megaobras que seguramente significarán el colapso definitivo de tan maravilloso recurso natural.

Que el desarrollo de estos emprendimientos involucra la transformación de los humedales en un sistema terrestre continental, mediante el relleno de tierras por sobre la cota de la marea máxima, o en un sistema netamente acuático, que implica por ejemplo el vaciamiento de porciones bajas de las islas para la formación de lagunas internas o marinas.

Que Patricia Kandus, doctora en Ciencias Biológicas y reconocida especialista en humedales, del Laboratorio de Ecología Regional de la UBA, explica: “Cuando, en el mejor de los casos, se pretende mantener las condiciones del sistema, las obras se proyectan con tecnologías desarrolladas para sistemas terrestres, demostrando un absoluto desconocimiento de las características de estos ambientes y una carencia absoluta de imaginación”. (Se adjunta Anexo I)

Que a pesar de que las tierras del Delta son humedales, y de que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 758 del 28 de junio de 1988, promulgada por el Intendente del Distrito de Tigre por el Decreto 1879/88, por medio de la cual se creó la RESERVA NATURAL INTEGRAL “PARQUE ECOLÓGICO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE”, (a fin de garantizar el normal desenvolvimiento del proceso natural sin alteraciones artificiales), la mayoría de los emprendimientos que se desarrollan en la Primera Sección de Islas, parten de un desconocimiento de las funciones y servicios de estos sistemas.

Que el criterio hidrológico en un ecosistema de humedal es la llave para su comprensión.

Que por las reconocidas bellezas, que aún posee, el Delta tiene un extraordinario atractivo turístico, distinguiéndose esta actividad en la 1ª Sección de Islas de forma bastante más clara al resto, que podríamos llamar productivo, dividido por el Río Paraná de las Palmas.

Que este modelo de emprendimientos genera un grave daño al ecosistema deltaico, alterando la dinámica natural hidrológica local y regional, impidiendo el libre escurrimiento de las aguas superficiales como subterráneas, inundando de forma más severa otras áreas del Delta y poniendo en riesgo al continente, acelerando la escorrentía, provocando el desmoronamiento de costas y modificando el curso natural de los ríos.

Que permitir la consolidación de estos modelos de desarrollo inmobiliario aumenta de modo sinérgico los impactos ambientales.

Que no menos importantes son los impactos socioculturales por la intrusión de diferentes formas de vida, hábitos y costumbres ajenas a la identidad y cultura isleña y el desplazamiento de los pobladores originarios.

Que el Delta, nuestro Delta, está en peligro, y tanto nosotros como habitantes, otros como visitantes, y quienes tenemos alguna responsabilidad institucional para protegerlo, estamos en mora.

Que el Delta tiene “riquezas naturales” y “riquezas potenciales” indiscutibles; para preservarlo es urgente y necesario tener un marco con contenidos de planificación, protección, regulación y control de las actividades turísticas, productivas, comerciales y urbanísticas que garanticen que este patrimonio no continúe siendo degradado y contaminado por la acción inescrupulosa, ambiciosa y cortoplacista de variados actores sociales.

Que del modelo del desarrollo dependerá que las “riquezas naturales” sobrevivan para el deleite de las generaciones que nos sucedan.

Que es función del gobierno municipal promover el control del proceso de desarrollo urbano a través de la formulación de políticas de ordenamiento territorial, en las cuales los intereses individuales de los propietarios necesariamente coexisten con otros intereses sociales, culturales y ambientales del resto de la sociedad.

Que esperamos que estas propuestas ayuden modestamente a que los tigrenses y todos los argentinos que disfrutan del Delta por ser como es, sigamos luchando esperanzados en que es posible evitar más daños y heridas a nuestra tierra, y fomentar a su vez un mañana digno, signado por un proyecto de país soberano, con políticas de crecimiento basadas en el desarrollo sustentable para nuestros hijos y las futuras generaciones.

Que la República Argentina es adherente a la Convención de RAMSAR tratado internacional, firmado el 2 de febrero de 1971 en Ramsar, encaminado a garantizar la conservación y el uso racional de los humedales, según Ley 23919 aprobatoria de la Convención sobre Humedales.

Que en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires se encuentran para su tratamiento el Proyecto de Declaración F 380 2009/2010 para que la Primera Sección de Islas del Delta, pertenecientes al Partido de Tigre, sea incluida en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (“Sitios RAMSAR”) y el Proyecto de Ley E 170 2009/2010 declarando Paisaje Protegido, según Ley 12704, a la Primera Sección de Islas del Delta, pertenecientes al Partido de Tigre.

Que con la reforma del año 1994 nuestra Constitución Nacional en su Artículo 41 consagra el derecho a un ambiente sano e introduce el concepto de “presupuestos mínimos” de protección.

Que existen normas municipales, provinciales, nacionales e internacionales vigentes que amparan este tipo de ecosistemas y nuestra región en particular, debiendo ser tenidas en cuenta a la hora de gestionar políticas de ordenamiento territorial y cuidado del ambiente sobre el área.

Que es imprescindible comprender que a fin de darle sustentabilidad (para el correcto funcionamiento del humedal) la dinámica insular impone ciertas reglas que deben ser respetadas y entendidas como un todo y que no pueden ser administradas con criterios urbanísticos convencionales.

Que debido al incremento en la presión urbanística y turística hacia el Delta, es imperiosa la necesidad  de establecer un Régimen de Protección Socio-ambiental.

Que el Régimen de Protección Socio-ambiental debe ser  elaborado, mediante el mecanismo de Audiencias Públicas, por un cuerpo interdisciplinario de idóneos reconocidos, (como Patricia Kandus, Elba Stancich, Marta Dodero, Miguel Grinberg, Antonio Brailovsky, etc.), con la participación de organizaciones ambientales y sociales y consensuado con los habitantes del Delta, debidamente acreditados.

Que Universidades, Institutos Técnicos, organizaciones, idóneos y luchadores han brindado aportes promoviendo, enseñando e  impulsando distintos proyectos como la creación de un “Área Protegida del Delta del Paraná” (1998), creación de un “Régimen de Protección Ambiental” (1999), inclusión del Delta en la Lista de Humedales de Importancia Internacional “Sitios Ramsar” (2002) con la esperanza que definitivamente se concrete, en beneficio de todos.

Que el fundamento es ante todo “instinto de supervivencia”. No hace falta agregar más tinta a las calamidades que están ya a la vista. Pero además, es filosófico, pues nos pone frente a “una cuestión existencial”: El desarrollo infinito y la sociedad de consumo ponen en peligro la armonía del ser humano con la naturaleza. Estas propuestas no pretenden resolver esta cuestión filosófica, sólo poner un “marco legal de protección ambiental”.  Fundamentalmente por aquello de que el planeta Tierra no nos pertenece, sólo tenemos derecho a disfrutarlo antes de quienes nos sucedan y no a consumirlo.

Por todo lo expuesto el Bloque de la Coalición Cívica-ARI eleva al H.C.D. de Tigre el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º.- Créase el Régimen de Protección Socio-ambiental para la localidad Delta de Tigre, Primera Sección de Islas del Delta.

Art. 2º.- Consérvase la condición de insularidad de la Primera Sección de Islas del Delta, entendiéndose por tal que las vías normales de comunicación entre el continente y las islas y de éstas entre sí, son los cursos de agua navegables. Por lo tanto prohíbese la vinculación por medio de puentes vehiculares, túneles, transbordadores y sus similares. Sobre los cursos de agua menores como horquetas o zanjas podrán construirse puentes para uso exclusivamente peatonal de acuerdo a lo normado por la Ordenanza 752/53 y sus modificatorias.

Art. 3º.- Prohíbese la construcción de redes viales y la circulación de vehículos automotores en las islas.

Art. 4º.- Prohíbese el movimiento de suelos, la construcción de terraplenes, endicamientos, rellenos, pólderes, etc. a fin de conservar la cota natural de las tierras y mantener la transparencia hidráulica de las islas, entendiéndose por tal el libre flujo de las aguas por tratarse de un área inundable naturalmente bajo efecto de mareas, sudestadas, etc.

Art. 5º.- Presérvense los centros de islas, respetando las planicies de inundación. En ningún caso se obstaculizarán las vías normales de drenaje o escurrimiento superficial.

Art. 6º.- Prohíbese la realización de lagos o lagunas artificiales y/o alumbrar aguas salobres o saladas (que se produce al alcanzar la napa).

Art. 7º.- Los ríos, arroyos y canales son de carácter público y de libre circulación, y no podrán ser privatizados bajo ningún concepto. Respétese la libre circulación por el camino público en las costas.

Art. 8º.- Respétese la biodiversidad de las islas, preservando tanto los hábitat como las especies autóctonas terrestres y acuáticas existentes en el área. Se incluye dentro de este concepto a los juncales costeros.

Art. 9º.- Las construcciones familiares o comerciales serán exclusivamente de tipo palafíticas y de un máximo de dos pisos, asentándose dentro de los primeros 100 metros cercanos a las costas, adaptándose a las características naturales del lugar y sin modificar su condición de inundabilidad. El desmonte será permitido sólo en el lugar donde se establecerá la vivienda, granja, huertos o las construcciones que compongan un emprendimiento comercial, previa evaluación y autorización de la autoridad de aplicación.

Art. 10º.- Los refulados por dragado de ríos y arroyos se realizarán sólo en ocasión de un plan general de profundización de vías navegables y con Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) otorgada por la autoridad de aplicación.

Los particulares no podrán hacer movimiento de suelos, barros o refulado por su cuenta.

El refulado que resulte del dragado de vías navegables, programado y autorizado institucionalmente, previo análisis de presencia de contaminantes, será distribuido y dispuesto prioritariamente en los lotes que han quedado por debajo de otros, a fin de nivelar y no de seguir levantando barreras al agua.

Art. 11º.- Cada proyecto a desarrollarse para el área se analizará bajo el criterio de “efecto sinérgico” (sumatoria de impactos ambientales). El análisis de cada propuesta lo será dentro del contexto de las preexistentes, independientemente del grado de avance en el que se encuentren (prefactibilidad, factibilidad, construcción, funcionamiento o abandono).

Art. 12º.- Prohíbese la construcción de todo tipo de urbanizaciones cerradas (barrios privados, countries, clubes de campo, barrios náuticos, etc.) ya que excluyen y desplazan a los pobladores preexistentes rompiendo las redes sociales, alterando los usos y costumbres isleñas.

Art. 13º.- Cada proyecto a ser implementado en las islas, que cumpla con todo lo normado en la presente ordenanza, deberá estar acompañado de un Plan de Gestión Ambiental y Social, aprobado por la autoridad de aplicación, tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación o explotación de dicho proyecto. Entiéndase como parte de un sistema de gestión que incluye la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implementar, realizar, revisar y mantener la política ambiental y social del emprendimiento. Y aquellos que se encuentren en ejecución de obra deberán suspender dicha acción hasta tanto se reglamente un Plan de Manejo.

Art. 14º.- Prohíbese todo tipo de publicidad visual o sonora. Para proteger el paisaje sólo estarán permitidos los carteles indicadores adecuados a la estética isleña.

Art. 15º.- La autoridad de aplicación establecerá un Plan de Manejo de Residuos Sólidos tendiente a reducir los mismos y a resolver su disposición final.

Art. 16º.- Los ríos y arroyos no podrán ser iluminados como las calles de la ciudad, ya que daña la diversidad biológica vegetal y animal, sólo es necesaria y entendible que se deje una luz en los muelles. La iluminación pública estará restringida a caminos vecinales cuyos vecinos acuerden como necesario.

Art. 17º.- Los proyectos productivos a realizarse en el Delta de Tigre deberán tener como premisa central la sustentabilidad ambiental y social del ecosistema y el racional uso de los bienes naturales regionales.

Los procesos productivos para ser habilitados deberán tener resuelto el tratamiento de sus efluentes y residuos sólidos, tendiendo a que cada emprendimiento purifique, procese y reutilice los mismos.

Las actividades turísticas serán respetuosas del entorno natural, cultural y social, y de los valores de la comunidad y permitirán establecer una relación positiva y justa entre turistas y residentes.

Se dará prioridad a los habitantes locales para desarrollar tareas de guías turísticos en el Delta de Tigre.

Se promoverán las actividades comerciales que agreguen valor en el territorio y que contraten trabajadores locales, respetando la legislación laboral vigente.

Se priorizará, con apoyo técnico y financiero:

  • la producción familiar isleña agroecológica, que garantice su soberanía alimentaria y con el propósito de abastecer en primer lugar a los mercados locales proveyendo de alimentos baratos y de calidad.
  • la producción de redes de cooperativas, de cooperación horizontal y economías complementarias, que permitan avanzar en el agregado de valor y haciendo hincapié en producciones con un fin social.

Art. 18º.- Créase el Vivero Municipal para la recuperación del bosque nativo.

Art. 19º.- Prohíbese la producción basada en monocultivos y el uso de agrotóxicos.

Art. 20º.- Confórmase un órgano que cumplirá la función de autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, con control de gestión por parte de las organizaciones sociales de la comunidad. Asegúrese la asignación de recursos a través de los ingresos generados por las actividades relacionadas con el Delta de Tigre (canon arenero, tasa de embarque, amarras públicas, tributos de guarderías, recaudación del Puerto de Frutos, coparticipación nacional y provincial, etc.)

La autoridad de aplicación deberá, en el transcurso de 90 días, implementar los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 21º.- De forma.

LUIS CANCELO

Concejal

Bloque Coalición Cívica-ARI

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