Tigre ya creó la “Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta”

El 4 de septiembre de 2013, fue publicado en el Boletín Oficial del Municipio de Tigre el decreto que crea la “Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta” “a fin de dar continuidad a las iniciativas contenidas en el nuevo marco normativo para la localidad del Delta” y para “dar operatividad a lo dispuesto y atender las diversas demandas de los isleños y de los distintos actores del delta tigrense en orden a establecer los alcances específicos de la regulación”.

        Este nuevo organismo – que no será una nueva Secretaría si bien se encargará de trabajar en un territorio más grande que Tigre continental – dependerá de las Subsecretarías de Planeamiento Urbano y de Gestión Ambiental, y dependerá funcionalmente de la Secretaría de Control Urbano y Ambiental.

        La nueva Unidad Ejecutora establece la creación de mecanismos participativos – tal como es el reclamo de diferentes sectores sociales y económicos del Delta – aunque afirma que para ello debe acreditarse “interés legítimo”.

        La ordenanza «Normativa de Construcciones para el Delta» fue suspendida hasta el 31 de diciembre para continuar con los debates que requiere para su modificación, la “Normativa de Ordenamiento territorial espera un veredicto de la Justicia Provincial por un pedido de inconstitucionalidad presentado por el ingeniero Francisco Javier de Amorrortu.

        A continuación, párrafos de los considerandos del Decreto Nº 1057/13 que crea la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta: “… es urgente dar operatividad a lo dispuesto y atender las diversas demandas de los isleños y de los distintos actores del delta tigrense en orden a establecer los alcances específicos de la regulación”; “El principal desafío para la administración municipal, en orden a avanzar y consolidar el Plan, es guiar la aplicación del mismo desde el punto de vista técnico y operativo, para lo cual se debe establecer un modelo de gestión y desplegar una serie de tareas prioritarias”; “A los efectos de lograr estos cometidos, resulta necesario y conveniente conformar una Unidad Ejecutiva especial destinada a la ejecución y seguimiento de las acciones pertinentes”.

        El artículo 2º del Decreto expresa: “La UE-Plan de Manejo del Delta tendrá las siguientes funciones: a) Redactar proyectos de normativas propias de su área de incumbencia. b) Responder las consultas y asesoramientos que formulen las distintas dependencias municipales y/o organismos extra municipales y personas físicas, ambas con interés legítimo, respecto de los alcances de las Ordenanzas 3343/13, 3344/13 y 3345/13; y en el artículo 4º aclara: “Establézcase la instrumentación de mecanismos participativos para la discusión de las materias a regular y reglamentar a fin de conformar los mayores consensos posibles entre los diversos actores. A tales efectos se deberá acreditar interés legítimo”.

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