Monotributo: controlarán hasta 2013 a quien facture menos de $6.000 al mes

El régimen de control vigente, que vence a fines de enero próximo, establece que los pequeños contribuyentes que se ubiquen por debajo de este límite de ingresos, igualmente deberán seguir informando otros seis cuatrimestres la energía eléctrica consumida y alquileres cancelados durante tal período.

 

El 2011 se presenta complicado para los monotributistas. En efecto, a fines del primer mes de 2011, los pequeños contribuyentes de mayor facturación deberán informar los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre de 2010.

La avanzada fiscal no termina ahí, ya que el régimen de información (reglamentado a través de la resolución general 2.888) también prevé un “cerco antievasión” de dos años para quienes traten de “evadir” el control.

El artículo tercero de la norma vigente establece que los monotributistas que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales ($6.000 mensuales) igualmente deberán seguir cumpliendo con esta obligación fiscal durante dos años más. Es decir, hasta enero de 2013.

Según Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), dice que a través de este cerco “la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría”.

A través de la resolución general 2.888, el organismo que conduce Ricardo Echegaray puso la lupa sobre cerca de 200 mil sujetos que están obligados a informar cada cuatro meses, entre otros datos:

• El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.

• Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.

• Si son propietarios o inquilinos del local explotado.

• La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.

• La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Quienes no cumplan con el nuevo régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias a la máxima tasa posible.

Puntualmente, la retención en el IVA, aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumado arroja un 56%. Por lo tanto, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.

 

Recategorización de oficio

Complementariamente, la AFIP excluirá a los pequeños contribuyentes que facturan o gastan en exceso.

Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el renovado Monotributo, que rige desde enero, deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

 

Factura electrónica

Como último paso para reforzar el control, a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.

En una primera etapa, el organismo recaudador obligará a los monotributistas – en su mayoría profesionales – que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.

Por lo tanto, la exigencia recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales, ya que ambos valores delimitan el peldaño final.

En una etapa posterior, las autoridades fiscales apuntarán a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010. De esta forma, una vez finalizada la avanzada, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

• Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.

• Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

En la actualidad, la emisión de documentos electrónicos rige para contadores y abogados – entre otras actividades – que generan ingresos por más de $50.000 al mes.

Por Lic. Andrés Ricardo D’Onofrio

Estudio Zwanck & Asociados

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