Monotributo. Declaración Jurada Informativa cuatrimestral

Le informamos que, desde el 12 de agosto de 2010, se encuentra en vigencia la Resolución General 2888, que establece los plazos y detalla los datos económicos  que deben informar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. La Declaración de Monotributo Informativa estará referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).

 

IMPORTANTE: si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada.

 

¿Qué información comprende esta declaración jurada?

Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.

Podrá consultar la información a proporcionar que integra el Anexo de la Resolución General que reglamentó este régimen, por medio de Estudio Zwanck que atiende sus consultas por cualquiera de sus vías de contacto abajo suministrada.

 

¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa?

Se efectuará hasta el último día hábil de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses.

 

Cuatrimestre Enero-Abril: Último día hábil de Mayo

Cuatrimestre Mayo-Agosto: Último día hábil de Septiembre

Cuatrimestre Septiembre-Diciembre: Último día hábil de Enero

IMPORTANTE: La información correspondiente al cuatrimestre Enero a Abril de 2010 podrá ser suministrada hasta el 30/09/2010.

 

¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?

– Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683

– Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

Por Lic. Andrés Ricardo D’Onofrio

Estudio Zwanck & Asociados

Tel: 4005-1270

E-mail. estudiozwanck@gmail.com

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